Arrecifes artificiales de protección: disuasorios frente a las pescas ilegales de arrastre. Se instalan para proteger los hábitats marinos frente a dichas actividades.
Arrecifes artificiales de producción: diseñados para proporcionar abrigo y albergar en sus huecos especies pesqueras, protegiéndolas en sus fases de reproducción y puesta. Este tipo de arrecifes artificiales están construidos con módulos que presentan un volumen considerable, huecos y un gran desarrollo de superficies aptas para el desarrollo de organismos.
Arrecifes artificiales mixtos: aquellos que incorporan dentro de los polígonos arrecifales de protección, núcleos de producción para estudiar sus efectos.
Mientras que un arrecife artificial de producción no suele superar las 100 ha, un arrecife artificial de protección implica la ocupación de zonas superiores a la decena de km2, distribuyéndose los módulos de forma discontinua en barreras, y dejando entre sí áreas libres que permiten las actividades pesqueras con artes fijos y ocupando el 0,04 por mil de la superficie protegida; por tanto imperceptible desde el punto de vista de la modificación de dicho lecho marino.
Desde el punto de vista legal se han definido una serie de términos que permiten determinar su ámbito:
Área de afectación: corresponde al espacio del medio marino que ocupa la zona de instalación, la cual comprende el fondo marino y la columna de agua, hasta la superficie, que se encuentra sobre este fondo.
Área de influencia: la formada por un pasillo de 200 m de ancho por fuera del perímetro de la zona de instalación.
Zona protegida: aquella alrededor del arrecife que comprende el área de afectación y el área de influencia definida por este. En determinadas ocasiones, la pesca en esta zona está prohibida.
Los módulos, una vez construidos, se embarcan y se estiban para ser fondeados en los puntos que les corresponda dentro de los polígonos que formaran el arrecife.
Algunas de las dificultades del fondeo de arrecifes son: la uniformidad del mar, que determina la inexistencia de puntos de referencia; las corrientes marinas y el viento que provocan la deriva de la embarcación y el balanceo provocado por el oleaje.
Cada una de las estructuras debe ser numerada y el punto donde se fondea identificado, así el posterior seguimiento mostrará la evolución del módulo y si ha sido desplazado.
La implantación del sistema de navegación y posicionamiento por satélite GPS y, más concretamente, la aplicación de una corrección terrestre al sistema, denominada corrección diferencial (GPSD), ha resuelto los problemas del fondeo, ofreciendo un error máximo de 5 m, lo que permite garantizar un error final, inferior a 10 m.
Según lo contemplado en el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, se deben de realizar una serie de estudios de seguimiento, al menos durante 5 años, encaminados a comprobar los resultados de la actuación.
Mediante el sonar de barrido lateral (side scanner) se puede conocer con exactitud la ubicación exacta de las estructuras después de su instalación, ya que cambios sustanciales pueden afectar a su eficacia.
Los datos de mayor relevancia detectados sobre el fondo marino: barras de roca, módulos arrecifales, praderas de fanerógamas marinas, etc., se digitalizan para que puedan ser introducidas en Sistemas de Información Geográfica (SIG), que permitan elaborar mapas detallados del relieve del fondo marino.
También se realizan encuestas al sector pesquero afectado por el arrecife, con el fin de recoger información sobre la respuesta o aceptación, frente a las actuaciones de protección de los recursos litorales realizadas mediante la instalación del arrecife artificial.
Las pescas experimentales, son otro tipo de seguimiento, dirigidos a obtener información sobre las capturas que se realizan en el área ordenada, tratando de establecer comparaciones cualitativas y cuantitativas con las realizadas en zonas próximas no ordenadas.