Antecedentes normativos
El establecimiento de arrecifes artificiales en España está regulado a través de las siguientes Órdenes y Decretos:
"La situación actual de nuestros caladeros que en su mayoría se encuentran en situación de sobrepesca, especialmente en cuanto a especies se fondo se refiere, obliga a adoptar con carácter urgente la definitiva y racional regulación de la actividad pesquera extractiva".
En su artículo 3:
Se consideran instalaciones o medidas de repoblación natural todas las que conduzcan a este fin, y especialmente las siguientes:
Y en los artículos del 8 al 12, donde se establecen las condiciones necesarias para la instalación de arrecifes artificiales.
La Autorización e instalación de arrecifes artificiales queda regulada por el Real Decreto anterior. De acuerdo con esta normativa, la Administración General del Estado podrá establecer zonas protegidas, por fuera de aguas interiores, con el objeto de permitir la protección, regeneración y desarrollo de recursos pesqueros de zonas marinas litorales. En estas zonas podrán instalarse estructuras fijas o móviles con el fin de constituir un arrecife artificial, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, en el que se recogen también su viabilidad técnica, el impacto sobre su entorno y sobre los recursos pesqueros.
En el artículo 15 se establece que:
1. "Con el fin de favorecer la protección y reproducción de los recursos pesqueros, podrán declararse zonas de acondicionamiento marino, en las cuales se realizarán obras o instalaciones que favorezcan esta finalidad. La declaración de estas zonas se hará previo cumplimiento de la legislación vigente en materia de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
2. La norma de declaración establecerá las medidas de protección de la zona, respecto del ejercicio o la prohibición, en su caso, de la actividad pesquera, así como de cualquier otra actividad que pueda perjudicar su finalidad.
3. Entre las obras o instalaciones que puedan realizarse en las zonas de acondicionamiento marino figuran los arrecifes artificiales, así como otras que reglamentariamente se establezcan".