La entrada en vigor del Convenio número 188 de la OIT, sobre el trabajo en la pesca, obliga a determinados buques a llevar a bordo el documento que acredite que ha sido inspeccionado por las autoridades competentes, o en su nombre, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del referido Convenio, relativas a las condiciones de vida y de trabajo a bordo.
El ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha participado en la elaboración del proyecto de real decreto donde se recoge que la dirección general de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la secretaría general de Pesca hará pública anualmente una lista de buques de pesca que, según la información disponible en ese momento, deberán disponer del certificado recogido en este proyecto normativo.
En dicho proyecto, se señala que están obligados a portar esta documentación aquellos buques que al menos un 20 por ciento de sus salidas de puerto permanecen más de 3 días en el mar y que cumplen además alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener una eslora igual o superior a 24 metros; o
b) Realizar al menos el 50 por ciento de la navegación a una distancia superior a 200 millas náuticas de la costa española.
Cumpliendo con este compromiso, se adjunta una lista orientativa de los buques que, según los datos existentes en la secretaría General de Pesca, necesitarían llevar a bordo el documento que garantice que cumple con lo recogido en el Convenio C188.