La ayuda a los productores de remolacha azucarera está contemplada en el artículo 18 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería. Es una ayuda generada a partir de la renuncia por parte de las empresas fabricantes de azúcar del 50% de la cuota de producción asignada al Estado miembro y tiene una duración de cinco años, hasta la campaña de comercialización 2013/14.
Esta ayuda se concede a los productores de remolacha azucarera en función de la cantidad de azúcar de cuota obtenida a partir de la remolacha azucarera suministrada bajo contratos de suministro con la industria azucarera. Esta ayuda asciende a 48,2481 €/t de azúcar blanco de calidad corriente.