El 29 de agosto de 2025, mientras los incendios forestales seguían activos en distintas zonas del país, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, anunció que el Gobierno apoyaría y acompañaría a los agricultores, ganaderos y titulares de explotaciones afectados. Subrayó que “el fuego golpea el corazón económico y social de España” y que el Ejecutivo respondería con medidas concretas, como ha hecho en otras situaciones excepcionales desde 2018.
Posteriormente, el 25 de septiembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abrió la consulta pública del real decreto destinado a regular las ayudas directas para compensar los daños en la actividad agraria provocados por los grandes incendios del verano. La consulta permaneció abierta hasta el 3 de octubre.
Finalmente, el 21 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó las ayudas para los agricultores y ganaderos afectados por los grandes incendios forestales.
El objetivo de estas ayudas desplegadas por el Gobierno de España es ofrecer medidas eficaces que contribuyan a la recuperación de las zonas afectadas a través del apoyo directo a las rentas de los agricultores y ganaderos que hayan visto afectada su explotación.
El pasado 22 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los daños producidos en la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.
Podrán recibir esta ayuda directa, recogida en el artículo 3 del citado Real Decreto, los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones se encuentren total o parcialmente dentro de las zonas afectadas por un gran incendio, entendido éste como aquel que haya afectado a una superficie superior a 500 hectáreas.
El objetivo de estas ayudas es también promover y respaldar el sistema de seguros agrarios, así como ofrecer un apoyo adicional a los agricultores y ganaderos que dispongan de una póliza en vigor en la fecha del gran incendio.
Para ello, y según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto, se eleva la subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la contratación del seguro hasta el 70 % del coste de la póliza, el máximo permitido por la normativa comunitaria vigente.
La delimitación de las zonas afectadas, especificadas en el Real Decreto, se utiliza la capa grafica del Sistema Europeo de Información de Incendios Forestales (EFFIS) y básicamente se corresponde con el listado de municipios recogido en el anejo del Real Decreto.
La tramitación de las ayudas se realizará de oficio por la administración, que ha recogido los datos disponibles en los registros oficiales: el Registro de Explotaciones Agrarias, el Registro de Explotaciones Ganaderas y la información tributaria.
No podrá percibir la ayuda si su explotación o parcelas no están correctamente registradas o si no ha declarado ingresos agrarios.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará la propuesta de resolución con la relación de personas y entidades titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos, que puede consultarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
A través de la página de "Ayudas incendios" podrá consultar la cuantía de su ayuda.
Una vez publicada la resolución, dispondrá de tres días hábiles para rechazar la ayuda o solicitar la corrección de datos personales a través de la sede electrónica.
En caso de que considere necesario realizar una consulta sobre las ayudas directas, puede contactar a través del formulario de consultas.
Tras el plazo de renuncia y la verificación de que el resto de los beneficiarios están al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, se publicará la resolución definitiva con las cuantías a percibir.
Si no estuviera de acuerdo con la resolución podrá presentar recurso de alzada en el plazo establecido en los apartados 10 y 5 de los artículos 3 y 4, respectivamente, del Real Decreto 939/2025.
Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.
Para ser beneficiario de la ayuda deben cumplirse los siguientes requisitos:
La comprobación se realiza mediante el cruce de las coordenadas de la explotación con la capa gráfica facilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, obtenida a partir del Sistema Europeo de Información de Incendios Forestales (EFFIS). No basta con que la explotación esté situada en un municipio incluido en el anexo; debe estar además dentro del área concretamente afectada por un gran incendio, de más de 500 hectáreas.
Haber declarado ingresos agrarios superiores a 1.000 euros en el ejercicio 2024 (declaración de la renta presentada en 2025). En el caso de personas jurídicas, se tendrá en cuenta la declaración correspondiente de la sociedad.
La explotación afectada debe estar correctamente inscrita en los registros oficiales, concretamente en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), con fecha de referencia 30 de septiembre de 2025
También podrán acceder a la ayuda los nuevos agricultores o ganaderos que se hayan incorporado a la actividad durante 2025 con la condición de joven agricultor, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de España para la PAC 2023-2027, siempre que hayan iniciado la actividad agraria en 2025 y presentado por primera vez la solicitud única de la PAC en dicha campaña.
Para percibir la ayuda contemplada en el artículo 4 el único requisito es que los agricultores o ganaderos del ámbito territorial del anexo deberán tener contratada una póliza en vigor en la fecha de ocurrencia del gran incendio.
Para estar en las listas usted debe reunir los siguientes requisitos:
Si reúne estos requisitos y la lista publicada por el ministerio es parcial, podría estar incluido en una posterior.
En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el punto 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
De acuerdo con la normativa las explotaciones son responsabilidad de las personas que figuran como titulares en los registros de la administración y, por tanto, son los beneficiarios de los posibles apoyos.
En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el punto 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
Si es usted persona física: el artículo 3 del real decreto establece con claridad que no haber declarado ingresos agrarios en el año 2024 es una condición excluyente.
Si usted es una persona jurídica: el citado artículo 3 establece que los ingresos agrarios deben haber sido declarados en el impuesto de sociedades correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a la fecha de la entrada en vigor de la presente norma. Cuando el período impositivo de referencia tenga una duración inferior a 12 meses, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. El no cumplir este precepto también supone quedar excluido de la ayuda.
En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
De acuerdo con el Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, la elegibilidad de la explotación se establece con el cruce gráfico de las coordenadas de la explotación y el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para poder realizar el citado cruce es necesario que en el registro esté incluida la geolocalización de la explotación, requisito obligatorio de acuerdo con la normativa correspondiente.
En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
Si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
El plazo máximo para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones es de veinte días hábiles contados desde la publicación de la lista correspondiente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 9 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025.
El Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, define las ayudas para aquellos agricultores y ganaderos que tengan su explotación total o parcialmente situada en las zonas afectadas por incendios ocurridos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2025 y que hayan abarcado más de 500 hectáreas.
Para comprobar este requisito se ha utilizado el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No toda la superficie de los municipios relacionados ha sido afectada por los incendios. Puede ocurrir que su parcela se encuentre en el municipio, pero en una zona no afectada.
Esta cuestión se comprueba a través el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.