Reglamento de minimis en pesca y acuicultura

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El REGLAMENTO (UE) No 717/2014 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Será de aplicación a empresas de producción primaria en pesca y acuicultura. 

 

-    ¿A qué ayudas de Estado se aplica?: 

Se aplica las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, con las excepciones de la normativa. 

 

-    Cuantía máxima:

Dentro de las Innovaciones introducidas por el Reglamento 2023/2391, encontramos el incremento del tope individual hasta 40.000 euros concedidos a una única empresa. Se mantiene, hasta que el reglamento sea revisado y se alinee con el resto de de Reglamentos de minimis, el periodo de cómputo de 3 años fiscales.

Por otro lado, se incrementa el tope nacional hasta 66.336.000 €. Esto quiere decir que, el importe acumulado de todas las ayudas de estado a las que se refiere el Reglamento 717/2014 concedidas en cada Estado miembro, no pueden rebasar esos 66.336.000€ en un periodo de 3 años fiscales.


-    ¿Cuándo se considera otorgada la ayuda ?

Las ayudas se consideran concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho a recibir la ayuda, con independencia del momento de pago. 
 

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