Reglamento general de exención por categorías

Ámbito de aplicación
El REGLAMENTO (UE) 651/2014 DE LA COMISIÓN, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC), afecta a 17 sectores.
Sector de la pesca y la acuicultura
RGEC limita en cierta medida su aplicación en estos sectores. De esta forma, se excluyen en el ámbito de aplicación de RGEC las ayudas concedidas en el sector de la pesca y la acuicultura (producción primaria, transformación y comercialización) incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n. o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, pero existen muchas excepciones entre las que destacamos:
- ayudas a la formación;
- regímenes de ayudas regionales de funcionamiento;
- ayudas en el ámbito de la investigación y el desarrollo;
- ayudas a la innovación en favor de las pymes;
- ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad;
- ayudas regionales a la inversión en regiones ultraperiféricas;
- ayudas para proyectos de desarrollo local participativo (DLP),
- ayudas, con excepciones, incluidas en productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU.
- ayudas a proyectos de Cooperación Territorial Europea;
- ayudas para el acceso de las pymes a la financiación;
- las ayudas en forma de reducciones de impuestos medioambientales con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo;
Sector agrícola
De nuevo, RGEC limita su aplicación en este sector. De esta forma, se excluyen en el ámbito de aplicación del RGEC las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria. No obstante hay también muchas excepciones, entre las cuales destacamos:
- las nueve primeras excepciones reseñadas en el sector pesquero coinciden con el sector agrícola.
- ayudas a la financiación de riesgo;
- ayudas para servicios de consultoría en favor de las pymes;
- ayudas para la protección del medio ambiente;
Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas entran en el ámbito de aplicación de RGEC salvo si el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios.
Categorías de ayudas
Sin pretender ser exhaustivos, RGEC en el capítulo III contempla diferentes categorías de ayudas:
Sección 1 — Ayudas de finalidad regional: incluye ayudas a la inversión o de funcionamiento.
Sección 2 — Ayudas a las PYME: incluye ayudas a la inversión o desarrollo local participativo.
Sección 2 bis — Ayudas para la Cooperación Territorial Europea
Sección 3 — Ayudas para el acceso de las PYME a la financiación: incluye ayudas a la financiación de riesgo o costes de prospección.
Sección 4 — Ayudas de investigación y desarrollo e innovación
Sección 5 — Ayudas a la formación
Sección 6 — Ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad
Sección 7 — Ayudas para la protección del medio ambiente: incluye ayudas a la descarbonización, inversión en infraestructuras de recarga, inversión en medidas de eficiencia energética, inversión para la promoción de la energía procedente de renovables o inversión para promover la economía circular.
Sección 8 — Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales
Sección 9 — Ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas
Sección 10 — Ayudas para infraestructuras de banda ancha
Sección 11 — Ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio
Sección 12 — Ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales
Sección 13 — Ayudas para infraestructuras locales
Sección 14 — Ayudas a los aeropuertos regionales
Sección 15 — Ayudas a puertos
Sección 16 — Ayudas incluidas en productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU
Comunicación a la Comisión Europea
La ayuda debe comunicarse a la Comisión Europea, a través de la aplicación SANI2, en el plazo de 20 días hábiles tras la entrada en vigor de la base jurídica de la ayuda. Para ello debe emplearse el formulario correspondiente disponible en la página web de la Comisión Europea.