a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL.
La autorización para el ejercicio de las diferentes modalidades se concreta con la inclusión en el censo específico de la reserva marina. Para poder ser incluidas en el censo específico de cada modalidad, las embarcaciones deberán acreditar la habitualidad en la zona de la siguiente forma:
Para arrastre de fondo:
Estar censados en esa modalidad en el caladero Mediterráneo, solicitar la inclusión a la Dirección General de Pesca Sostenible , acompañando a la solicitud certificación de la Capitanía Marítima, habiendo sido autorizado por la Secretaría General de Pesca, y habiendo sido despachado en alguna ocasión para la pesca en la zona regulada.
Otras modalidades permitidas:
Estar incluido en el censo por modalidad que corresponda en el caladero mediterráneo y acreditar una habitualidad mínima de sesenta días en el ejercicio de la pesca en esa modalidad en los caladeros de la zona.
b) PESCA MARÍTIMA DE RECREO.
Las solicitudes de autorización se dirigirán al Director General de Pesca Sostenible, y podrán presentarse en la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca en Almería. Se presentará una solicitud por embarcación entre los 5 y los 15 días hábiles anteriores al inicio de la temporada de pesca para la que se solicite la autorización. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de presentación hasta el máximo permitido, en función de los recursos.
c) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca, adjuntando informe justificativo en el que se detallen objetivos, medios humanos y materiales y metodología a emplear y calendario previsto.
A la vista de su oportunidad e interés del estudio, se resolverá sobre la conveniencia de su realización y autorizará su realización si se estima procedente.