En aguas exteriores, dentro de la reserva marina, y por fuera de la reserva integral, se permiten las siguientes actividades:
a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL: Modalidades
Las embarcaciones autorizadas sólo podrán ejercer la actividad con un único arte o aparejo en cada jornada de pesca, por lo que no está permitido simultanear modalidades ni tener a bordo o usar otros artes y aparejos.
Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades permitidas deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por V.H.F., canal 16.
a) Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina están sometidas a la limitación de tallas establecida en la normativa que las regule en el caladero nacional del Mediterráneo.
b) Las embarcaciones autorizadas sólo podrán ejercer la actividad con un único arte o aparejo en cada jornada de pesca, por lo que no está permitido simultanear modalidades ni tener a bordo o usar otros artes o aparejos.
c) Sólo se podrá llevar a bordo y utilizar en el conjunto de la reserva marina (aguas interiores y exteriores) un arte o aparejo cuya longitud máxima no exceda de lo indicado en el cuadro adjunto.
d) La actividad pesquera profesional dentro de la reserva marina no estará permitida los sábados, domingos ni festivos. Los artes deberán ser retirados el viernes a mediodía o a mediodía de la víspera del día festivo, y podrán volver a ser calados el domingo a partir de las 16:00 horas o la tarde del día festivo a partir de las 16:00 horas.
Las modalidades permitidas, con las condiciones de utilización y medidas técnicas de acuerdo con lo establecido en la normativa del caladero nacional del Mediterráneo, son:
a) Palangrillo, con un máximo de 500 anzuelos por embarcación.
b) Potera para cefalópodos.
c) Curricán de superficie. No deberá llevar ningún tipo de lastre y se practicará a más de 3 nudos de velocidad.
En relación al palangrillo se recomienda el cumplimiento de alguna de las siguientes medidas:
Usar cebos poco atractivos para las aves (principalmente gamba/langostino, gusanos).
Calar de noche, procurando minimizar la iluminación a bordo (idealmente combinado con el uso de pesos para hundimiento rápido).
Calar con suficientemente peso para asegurar el hundimiento rápido de la línea (ACAP recomienda 0,3 m/s) (idealmente combinado con calado nocturno).
Calar líneas verticales (con la embarcación parada durante la maniobra de calada).
Además de las medidas anteriores, se recomienda:
No arrojar pescado al mar o vísceras antes o durante la calada.
Realizar caladas cortas y espaciadas entre sí (para evitar que las aves sigan a la barca).
No usar cebo congelado.
b) PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN: Modalidades.
1. Curricán de superficie, con un máximo de dos líneas por embarcación en acción de pesca. No deberá llevar ningún tipo de lastre y se practicará a más de 3 nudos de velocidad.
2. Volantín con un máximo de una caña o línea por pescador y cuatro anzuelos por línea. Los anzuelos deben ser de anchura superior a 7 mm e inferior a 9 mm
Aparejos: un máximo de dos por licencia, sin que puedan superarse los cuatro aparejos por embarcación.
Especies prohibidas y limitación de tallas y capturas: La Dirección General de Pesca Sostenible regulará mediante resolución el cupo máximo diario de embarcaciones de pesca de recreo en función de la estacionalidad y de los resultados del seguimiento científico de la reserva marina.
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| Especie | Nombre común |
| Dentex dentex | Dentón |
| Dicentrarchus labrax | Lubina |
| Sciaena umbra | Corvallo |
| Epinephelus spp. | Mero |
| Mycteroperca rubra | Gitano |
| Labrus viridis | Bodión verde |
| Labrus merula | Merlo |
| Diplodus cervinus | Sargo breado |
| Sparus aurata | Dorada |
| Zeus faber | Pez de San Pedro |
| Scorpaena scrofa | Cabracho |
Días permitidos: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional; en horario de actividad entre el orto y el ocaso del Sol.
No están permitidos los concursos de pesca dentro de la reserva marina.
c) ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS: Condiciones de acceso.
Temporadas de actividad:
Acceso a la reserva marina Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades de recreo deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por V.H.F., canal 16.
1. Zonas de buceo.
a) Zona de usos restringidos de Cabo Tramontana.
b) Zona de usos restringidos de Cova de sa Finestra.
c) Zona de usos restringidos de Far Vell.
d) Zona de usos restringidos de Punta de s’Alga.
e) Zona de usos restringidos de Cabo Llebeig.
2. Cupos y temporadas de buceo.
a) Cupos:
– 5.000 inmersiones/año para entidades de buceo.
– 750 inmersiones/año para particulares.
– Número máximo de buceadores por embarcación: 12 para entidades y 6 para particulares.
Los guías de las inmersiones no se contabilizan en el cupo. Habrá un máximo de dos guías por grupo de inmersión.
b) Temporadas.
– Abierta: del 1 de abril al 30 de noviembre.
– Cerrada: del 1 de diciembre al 31 de marzo.
d) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Condiciones de acceso.
En la zona de la reserva integral y en el resto de la reserva únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén previamente autorizadas por la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca en función de su interés para el seguimiento del estado y evolución de las especies, las aguas y los fondos de la zona.