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Nuevas medidas preventivas para atajar la influenza aviar

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 Las nuevas medidas preventivas se toman ante el incremento de casos y de los movimientos de aves migratorias entrarán en vigor el lunes día 10

 Se refuerza la vigilancia y la bioseguridad en las explotaciones avícolas

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aplicará a partir del próximo lunes, día 10, medidas adicionales de refuerzo para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar, ante la constatación esta semana de un aumento del riesgo por la proliferación de casos en Europa -sobre todo en aves silvestres-, los movimientos migratorios y el descenso de las temperaturas.

 

Entre estas medidas se incluye el confinamiento de las aves de corral en aquellas zonas consideradas de especial riesgo y de especial vigilancia, 1.199 municipios de Andalucía (197), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31) Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12) País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla.

 

El ministerio, de acuerdo con las comunidades autónomas, activa la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar que contempla la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y que incluye las siguientes prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia:

 

  • Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo.

 

  • Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras aves de corral.

 

  • Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres. En este caso, las aves tendrán que alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.

 

  • Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

 

  • Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

 

  • Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluidos los certámenes los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.

 

 

Para el resto del territorio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y notificar cuanto antes cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.

 

Las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia están determinadas, respectivamente, en los anexos II y III de la mencionada orden. Las comunidades autónomas, que tienen las competencias en sanidad animal, pueden determinar otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad.

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