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La medida beneficiará al sector agroalimentario español

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La solicitud presentada por el Gobierno de España fue consensuada con las comunidades autónomas

En las ayudas directas se flexibiliza la aplicación de los ecorregímenes y se simplifican las intervenciones sectoriales hortofrutícola y vitivinícola para que la PAC se adapte mejor a las necesidades del sector agrario español

En materia de desarrollo rural, se realizan algunos ajustes en la asignación financiera y en el diseño y programación de determinadas intervenciones

 

La Comisión Europea ha aprobado la modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 solicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de mejorar su aplicación y beneficiar los intereses del sector agrario español. La aprobación está recogida en la Decisión de Ejecución 2023ES06AFSP001 de 14 de agosto.

La modificación es fruto del acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas tras un proceso de intenso diálogo en el que participaron también las organizaciones profesionales del sector.

Las modificaciones propuestas permiten la introducción de determinadas medidas de simplificación y flexibilidad que completan las medidas ya introducidas el año pasado y que tienen como objetivo garantizar la óptima ejecución del plan estratégico, tanto en las ayudas directas como en las medidas de desarrollo rural.

En las modificaciones que afectan a la aplicación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) se buscan reconocer los sistemas agrovoltáicos, flexibilizar la aplicación de los ecorregímenes y simplificar las intervenciones sectoriales hortofrutícola y vitivinícola.

Entre las principales novedades previstas, se incluye el reconocimiento de los sistemas agrovoltaicos como superficies potencialmente admisibles a efectos de las ayudas de la PAC, siempre que se mantenga el carácter prioritario de la actividad agraria. Esta medida responde a la necesidad de fomentar modelos sostenibles de producción agrícola y energética y ofrece a los agricultores nuevas oportunidades de diversificación de ingresos sin comprometer el uso agrícola de las tierras.

Asimismo, se introducen dos modificaciones en los ecorregímenes para facilitar la aplicación de éstos. Así, se elimina la exigencia de que la cubierta vegetal en los cultivos leñosos en verano tenga que ocupar el 20 % de la anchura libre de copa. También se establece un porcentaje único del 7 % en los espacios de biodiversidad para las explotaciones mixtas, aquellas que cuentan con al menos dos de estas tipologías: tierras de cultivos de regadío, de secano o permanentes.

Igualmente se introducen algunos ajustes en los indicadores de las intervenciones sectoriales de frutas y hortalizas y del vino para mejorar su aplicación y la ejecución presupuestaria.

En cuanto al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se realizan algunos ajustes en la asignación financiera y en el diseño y programación de determinadas intervenciones.

Para aplicar las modificaciones acordadas será necesario introducir cambios en los reales decretos que regulan el sistema de gestión y control de las ayudas de la PAC, la ayuda básica a la renta, el régimen de penalizaciones y las intervenciones sectoriales del vino y de frutas y hortalizas para que las medidas puedan entran definitivamente en vigor a partir del 16 de octubre de 2025, de cara a la solicitud de las ayudas de la PAC 2026.

Esta es una primera modificación del Plan Estratégico de la PAC y está prevista realizar una segunda cuyo único objetivo será integrar aquellas medidas que sigan en marcha de los programas de desarrollo rural del anterior periodo (2014-2022).

 

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