De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete a participación pública el proyecto de Orden por la que se fija, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, al objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse de otras personas o entidades.
Los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus aportaciones en el plazo máximo de 7 días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación, a través del buzón de correo electrónico: sgfhaov@mapa.es
En uso de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha abreviado el plazo a siete días dada la urgencia en la tramitación de esta norma habida cuenta del comienzo de la campaña vitícola de este año.
El plazo para el envío de observaciones al texto comienza el 2 de octubre y finaliza el 13 de octubre de 2020, ambos inclusive.