Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de las tasas establecidas el solicitante del título de obtención vegetal y las personas, físicas o jurídicas que actúen como representantes, en cuyo favor se realice la prestación de los servicios que constituyen sus hechos imponibles.
Tasa por tramitación y resolución
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento administrativo y su resolución, por lo que la solicitud de inscripción deberá acompañarse del ejemplar para la Administración (modelo 045), debidamente cumplimentado por el Banco.
Tasa por la realización del examen técnico
Constituye el hecho imponible de esta tasa (modelo 046), la realización de las pruebas, ensayos y cualquier otra actividad comprendida en el examen técnico, a efectos de la concesión del "título de obtención vegetal".
El devengo de la tasa se producirá en el momento de entrega del material vegetal objeto del examen técnico. Cuando se trate de una variedad híbrida, cualquiera que sea la especie, y sea preciso efectuar un estudio de los componentes genealógicos, el tipo de tasa será el doble de la indicada para la especie correspondiente.
Cuando el examen técnico se realice por encargo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por haberse así convenido, en un organismo o institución extranjeros, el tipo de la tasa será el importe en euros de la cantidad que sea preciso satisfacer como pago del citado servicio.
En el caso de que se utilicen los resultados de un examen técnico realizado con anterioridad para la variedad, por un organismo o institución extranjeros, el tipo de la tasa será el importe en euros de la cantidad que sea preciso satisfacer como pago del citado servicio.