A efectos de la Ley 38/1994, se entiende por Organización Interprofesional Agroalimentaria, la constituida por organizaciones representativas de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización y distribución agroalimentaria, de un sector o producto incluido dentro del sistema agroalimentario.
El sistema agroalimentario está formado por el conjunto de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como por las actividades de comercialización, de transformación y comercialización de sus productos. Sólo se podrá reconocer una Organización Interprofesional Agroalimentaria por sector o producto, si bien la Ley reguladora considera una serie de excepciones para productos con mercados específicos o destinos diferenciados y para aquéllos con derecho al uso de figuras de protección de la calidad diferenciada.
Las Interprofesionales se constituyen para el cumplimiento de alguna o todas las finalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley reguladora que son:
Para ser reconocida, la Organización Interprofesional deberá tener una representatividad mínima del 51 por 100 en todas y cada una de las ramas de actividad que la integran. Esta representatividad se determinará mediante criterios objetivos de carácter técnico-económico, de acuerdo con un baremo establecido por la interprofesional con la aprobación del Departamento.
Para que el acuerdo de una interprofesional pueda extenderse a todo su sector tiene que contar con el respaldo de al menos el 50 por 100 de los productores y operadores del mismo y de las 75 por 100 de las producciones afectadas.
Este Registro creado en el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, depende de la Dirección General de la Industria Alimentaria , posee carácter público y tiene como misión principal la inscripción en sus libros del reconocimiento otorgado a las organizaciones interprofesionales, así como otras situaciones derivadas de incumplimientos e infracciones de índole administrativa. Asimismo, procederá a la anotación de aquellos acuerdos que, debidamente notificados, se refieran a algunas de las finalidades definidas en el artículo 3 de la ley 38/1994, propias de las organizaciones interprofesionales y que se enunciarán como tales en sus estatutos sociales. Además se inscribirán los acuerdos de extensión de normas, una vez aprobados por la correspondiente orden del MAPA. También corresponde a este Registro el control y seguimiento de diversas actuaciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, tales como la habilitación de los Libros de Registro de Miembros y de Acuerdos, obligatorios por estas entidades, y del cumplimiento por éstas de la debida información económico-societaria de carácter anual.