Ayudas de minimis en agricultura y pesca

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En el marco del derecho de la Unión Europea, en concreto en sus artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), las ayudas públicas concedidas por los Estados deben respetar las normas sobre competencia para no distorsionar el funcionamiento del mercado interior. No obstante, se contempla una excepción para las denominadas ayudas de minimis, que, debido a su escasa cuantía, no se consideran susceptibles de afectar a la competencia ni al comercio entre Estados miembros, es decir, no cumplen el requisito de falsear la competencia del mercado interior, por ende, no están sujetas al requisito de notificación previa a la Comisión Europea


Es en este contexto en el que se desarrollan los siguientes reglamentos: 

-   Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este reglamento, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, sustituye al anterior Reglamento (UE) 1407/2013 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030. Su objetivo es regular las ayudas públicas de escasa cuantía que los Estados miembros pueden conceder a empresas de todos los sectores, con exclusión de algunas, sin necesidad de notificación previa a la Comisión Europea, al considerarse que no afectan significativamente a la competencia en el mercado interior.


-   Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. Este reglamento se aplica a las ayudas concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general en todos los sectores, con excepciones. En el caso de las ayudas de minimis para empresas que prestan servicios de interés económico general (SIEG) se debe tener en cuenta que el reconocimiento de dicha condición requiere previa declaración de rango legal.


-    Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Será de aplicación a empresas dedicadas a la producción primaria agrícola. 


-    Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Será de aplicación a empresas de producción primaria en pesca y acuicultura. 

Últimas novedades en ayudas minimis.

Respecto de las innovaciones relativas a los Reglamentos 1408/2013 (producción primaria de agricultura) y 717/2014 (producción primaria de pesca y acuicultura), se deben a las modificaciones operadas, respectivamente, por los Reglamentos 2024/3118 y 2023/2391.

En las ultimas revisiones de los reglamentos de minimis, con la excepción del reglamento de minimis en pesca que está pendiente de revisión, se ha buscado una alineación su alineación. Esto ha implicado:

-    Modificación de cómputo: Se modifica el cómputo temporal para realizarlo de manera continua de forma que se toman como referencia los 3 años anteriores a la fecha de concesión de cada ayuda de minimis, de fecha a fecha, en lugar de los tres ejercicios fiscales anteriores, con independencia de la fecha de pago. 

-    Publicidad : Es obligatoria la grabación de las concesiones en el registro central (la Base de Datos Nacional de Subvenciones-BDNS en España) en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda. Se conservará la información registrada durante 10 años a partir de la fecha de concesión.

-    Comprobación de cumplimiento  de los topes de minimis: Deja de ser exigible la obligación de presentación previa de declaración responsable, de las ayudas de minimis percibidas, por parte de las empresas beneficiarias. Con carácter previo a la correspondiente resolución de concesión, la Administración o entidad pública concedente deberá comprobar, mediante la consulta a la BDNS, que no se sobrepasen los umbrales máximos para el total de ayudas de minimis de todas las Administraciones Públicas o entidades públicas a conceder a una única empresa (tope individual por empresa). Dicha consulta a la BDNS se debe realizar caso por caso, para cada beneficiario, de modo que no puede considerarse satisfecha esta obligación de control mediante verificación por muestreo. Igualmente, en el caso del minimis agrícola y pesquero, debe comprobarse que no se supera el importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro en el sector en cuestión (tope nacional establecido en el anexo II de los reglamentos de minimis agrícola y pesquero). 

Para facilitar la comprobación de los topes individuales, usuarios de la BDNS han desarrollado una herramienta fácil y sencilla que, operando sobre MS Excel, permite comprobar en unos minutos la situación de acumulación de minimis para un conjunto de solicitantes o beneficiarios. Se llama Inspector de minimis.  Advertimos que esta herramienta no se debe considerar una herramienta BDNS, y que la Intervención General de la Administración del Estado no asume ninguna responsabilidad sobre su uso y los resultados que obtiene. Se puede descargar el inspector de minimis 1.0, junto con una guía de uso. Por otro lado, IGAE ha desarrollado un video explicativo en youtube.

Para facilitar la comprobación del tope nacional, en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, en la consulta de Concesiones de minimis se ha incluido la información sobre el importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas en España a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas en el periodo de tres años naturales, así como el importe de las ayudas de minimis concedidas a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante el periodo de tres ejercicios fiscales.

En las cajas inferiores se desarrrolla la información sobre los Reglamentos de minimis con énfasis en el sector agrícola y pesquero.

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