De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se detallan a continuación los aspectos correspondientes del proyecto de real decreto, que este Ministerio tiene intención inicialmente de tramitar, para modificar puntualmente el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, a efectos de recabar la opinión de los ganaderos, organizaciones más representativas de dicho sector, o de cualquier ciudadano que estime oportuno manifestar su opinión al respecto, por el periodo de quince días naturales. Las alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones al respecto que se realicen, deberán dirigirse a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, a la dirección de correo electrónico sganimal@magrama.es, o por cualquiera de los medios y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para el envío de alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones comienza a las 00:00h del 7 de abril de 2017 y finaliza a las 00:00h del 22 de abril de 2017.