Adicionalmente a los requisitos generales, existe normativa específica que afecta a las explotaciones de producción de cerdos confinados para la cría y el engorde (Real Decreto 1135/2002, Real Decreto 1392/2012,) y al porcino criado en extensivo (Real Decreto 1221/2009). En la normativa de protección de los cerdos confinados, aplicable en su totalidad desde el 1 de enero de 2013, se hace especial hincapié en:
- Disponibilidad de espacio para los animales, estableciendo la obligación de que se mantengan en grupos.
- Puesta a disposición de materiales que permitan expresar sus necesidades comportamentales, especialmente de investigación y manipulación.
- Limitar y regular cuidadosamente las actuaciones sobre los animales que puedan afectar a su bienestar, en especial las mutilaciones (castración, raboteo.…).
La aplicación de las normas no solamente ha exigido una adaptación, a veces muy costosa, de las instalaciones, sino que también exigen una modificación de los sistemas de manejo y cuidados. Con el fin de facilitar al ganadero el cumplimiento de la normativa y servir de orientación para la adaptación de su explotación y el manejo de los animales, se han elaborado varios documentos de orientación y ayuda: