Adicionalmente a los requisitos generales, existe normativa específica que afecta a las granjas que mantengan más de 350 gallinas ponedoras, criadas o mantenidas para la producción de huevos que no se dediquen a la incubación. Las explotaciones con menos de 350 animales tienen en todo caso que cumplir con la normativa general, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo. Estas explotaciones deben mantener los animales en un espacio adecuado a sus necesidades fisiológicas y etológicas de por ejemplo 550 cm² por animal.
Las gallinas pueden mantenerse en sistemas convencionales (en jaula o en instalaciones alternativas – que pueden ser en suelo o camperas) o bien en sistemas de producción ecológica.
Todos los sistemas convencionales deben cumplir unos requisitos comunes tales como un nivel bajo de ruido, iluminación adecuada (con periodos de luz y oscuridad), dispositivos que permitan inspeccionar las gallinas – especialmente necesarios cuando éstas se crían en varios niveles. Además, si se corta el pico a las aves, debe hacerse antes de los 10 días de vida y por personal cualificado.
Tanto las jaulas en que se mantienen los animales como los sistemas en suelo o camperos, deben tener una serie de elementos de enriquecimiento ambiental (tales como aseladeros y yacija), así como cumplir los requisitos en cada caso de densidad máxima.
Las granjas son registradas de acuerdo con su sistema de cría, de forma que los huevos puedan marcarse individualmente con esta información y el consumidor podrá asi recibir información sobre cómo se han mantenido los animales durante la puesta.