La estrategia para manejar el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina integra una serie de medidas, a través de normas para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional. Su objetivo es evitar una nueva crisis alimentaria como la de los años 90 y garantizar un elevado nivel de salud pública y de seguridad alimentaria. Toda la regulación de las EETs se sustenta sobre una base científica sólida.
La mayoría de las actuaciones legales de las EETs están recogidas a nivel de la Unión Europea en el Reglamento (CE) nº 999/2001 , de 22 de mayo de 2001, que establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. El reglamento se aplica a la producción y puesta en el mercado de los animales vivos y de los productos de origen animal, y, en determinados casos, a su exportación. El reglamento recoge un programa anual obligatorio de seguimiento de la EEB y de la tembladera, prohibiciones en materia de alimentación de los animales, normas para la retirada y destrucción del material especificado de riesgo, medidas relativo a los animales sospechosos de estar infectados por una EET y medidas en caso de confirmación de una EET.
A nivel nacional, el Real Decreto 3454/2000 , de 22 de diciembre, establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, que incluye, como actuaciones concretas, los programas de vigilancia, de control de sustancias empleadas en la alimentación de animales, de inspección de establecimientos de transformación de subproductos y animales muertos, y de control de los materiales especificados de riesgo.
Legislación sobre las EETs de la CE