En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, mediante el cual se ha establecido un nuevo procedimiento destinado a mejorar el proceso de elaboración de normas europeas, se procede a someter a consulta la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/2031 y 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 1999/105/CE del Consejo (Reglamento sobre materiales forestales de reproducción).
Desde la adopción de la Directiva 1999/105/CE que regula la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción (FRM, por sus siglas en inglés), se han sucedido acontecimientos muy relevantes de la agenda de la UE como el Pacto Verde, incluyendo la ley sobre cambio climático, la nueva estrategia europea de adaptación al cambio climático, la nueva estrategia forestal, la estrategia de biodiversidad y la actualización de las disposiciones del régimen de la OCDE de semillas y planta forestal.
La revisión de la normativa se justifica por las prioridades de la UE en materia de sostenibilidad, adaptación al cambio climático y la biodiversidad. El ámbito FRM abarca semillas, partes de plantas y plantas empleadas en la actividad forestal, reforestación y otros tipos de plantación de estos materiales para fines diversos, entre otros: la producción de madera, la conservación de la biodiversidad, la restauración de ecosistemas forestales, la adaptación climática y su mitigación y la conservación y uso sostenible de recursos genéticos forestales.
Uno de los condicionantes de FRM son lo periodos dilatados de hasta 100 años que tiene los ciclos de producción, certificación y extracción, por lo que es esencial producir materiales de elevada calidad y asegurar su trazabilidad referenciándola a los árboles parentales de los que proceden y en qué condiciones climáticas y ecológicas se han desarrollado.
Los materiales forestales se extraen de estos materiales de base que han sido seleccionados por sus características superiores (morfológicas, calidad de la madera, sanidad y resistencia…) y a la vista del uso previsto. Las autoridades competentes de los Estados miembros realizan una inspección oficial para homologar dicho material de base, inscribiéndose en el registro nacional dónde también se delimita la zona en la que se podrá extraer este material registrado. El material que se vaya extrayendo se certificará, a condición de que cumpla los requisitos regulados, lo que garantizará su trazabilidad hasta la zona de origen. En el caso de las semillas, esos requisitos de calidad se refieren a la pureza y a la capacidad de germinación. La etiqueta oficial se expide tras una inspección oficial por las autoridades competentes que confirma que el material cumple los requisitos establecidos para la categoría correspondiente.
La producción de FRM en los distintos Estados miembros se orienta en función de las necesidades específicas, que van desde la industria de la madera y de la pasta de papel, siendo la calidad de la madera el criterio principal de selección; pasando por la creación de ecosistemas multifuncionales, con áreas de acceso público y otras protegidas en las que se buscará fomentar una mayor diversidad genética. Esta diversidad en los materiales de base también puede servir para conseguir una mayor adaptación climática a través de los materiales que se extraigan y se planten en zonas con condiciones climáticas determinadas o en evolución.
La normativa en vigor, aun reconociendo la importancia de FRM para fines forestales, carece de precisión en relación con estos, lo que ha resultado en ocasiones en que se planten materiales de calidad insuficiente, circunstancia que no tiene porque apreciarse hasta pasados varios años. Las consecuencias de esta desconexión, según los usos pretendidos, van desde pérdidas económicas para la industria hasta el fracaso en la implantación de ecosistemas forestales por la incidencia de la sequía o determinadas plagas. Por lo tanto, es necesario enumerar y aclarar los fines a los que se dedican estos materiales para que las áreas forestales contribuyan a crear cadenas de valor de la bioeconomía. En la actualidad crean 4,5 millones de puestos de trabajo en la UE.
Los Estados miembros deberán asegurar que los FRM producidos puedan cumplir los fines a los que se destinan en sus territorios, por lo que podrán decidir aquellos criterios de selección relevantes para la selección de los materiales de base. De esta manera se conseguirá cumplir de manera más eficiente con los objetivos que se planteen en cada caso (producción maderera, adaptación a condiciones ecológicas y climáticas locales…). Es importante destacar el papel de las tierras forestales en la fijación de carbono y su relación con el objetivo de neutralidad climática de la UE para el año 2050.
La propuesta de reglamento tiene los siguientes objetivos principales:
• Asegurar la igualdad de condiciones para los operadores de la UE
• Apoyar la innovación y la competitividad de la industria de FRM en la UE
• Contribuir a abordar los retos de la sostenibilidad, la biodiversidad y del cambio climático
Los objetivos más específicos son:
• Aumentar la claridad y la coherencia del marco legislativo gracias a un acto legal moderno.
• Permitir la adopción de los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos (ej. nuevos procesos de producción, marcadores moleculares y soluciones digitales)
• Asegurar la disponibilidad de FRM adecuado para los retos del futuro
• Apoyar la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales
• Armonizar el marco de controles oficiales para abarque también este sector
• Mejorar la coherencia entre la legislación de PRM y la de sanidad vegetal
La presente propuesta forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación de la Comisión Europea (REFIT).
Las sugerencias, alegaciones, observaciones que se realicen, deberán dirigirse a la siguiente dirección:MPAyOEVV@mapa.es
El plazo para observaciones y comentarios comienza el 18 de julio de 2023 y finaliza el 13 de agosto de 2023, ambos inclusive.