De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de incrementar y mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las medidas de gestión de los recursos pesqueros, se sustancia la presente consulta pública, a través de la cual se recabará la opinión de los ciudadanos y de las asociaciones y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, establece en su artículo 31 que tendrán la consideración de medidas de gestión de los recursos pesqueros todas aquellas medidas y mecanismos dirigidos a racionalizar y ordenar la explotación de los recursos, y a equilibrar el esfuerzo pesquero y el desarrollo del sector con base en la mejor información científica disponible.
Se prevé que, por real decreto, se regulen las medidas de gestión de los recursos pesqueros, previa consulta al sector afectado y a las comunidades autónomas, en desarrollo de las disposiciones del título V de la mencionada Ley. La norma prevé que se puedan incluir, entre otras:
a) La asignación de posibilidades de pesca por buques o grupos de buques.
b) La transmisión entre buques de las posibilidades de pesca asignadas.
c) La gestión conjunta de las posibilidades de pesca asignadas por buques.
d) El cese de la actividad pesquera en caso de agotamiento de cuotas.
e) El cierre de las pesquerías.
f) Los mecanismos de flexibilización en la gestión de posibilidades de pesca.
g) Los mecanismos de racionalización en la gestión de posibilidades de pesca.
h) El mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca.
i) Las reservas de posibilidades de pesca.
j) Los intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.
k) La gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas.
l) Medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada atendiendo al estado de los recursos.
m) El seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.
Así, el Real Decreto tiene por objeto desarrollar el título V de la Ley 5/2023 de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y regular las medidas de gestión de recursos pesqueros contempladas en el mismo.
No concurren posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.
Conforme a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales (Orden del Ministerio de la Presidencia 1590/2016, de 3 de octubre), se efectúa esta consulta a través del portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su sección “Participación pública”, subsección “Pesca”.
Los interesados en participar en esta consulta pública previa podrán hacerlo remitiendo, por correo electrónico, sus contribuciones a la dirección bzn-sgajuridicosgpi@mapa.es, indicando en el asunto “CONSULTA PÚBLICA REAL DECRETO MEDIDAS DE GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS”.
No serán tomadas en consideración las contribuciones a esta consulta pública que tengan carácter anónimo.
El plazo para la consulta pública previa será del 17 de abril al 2 de mayo de 2024, ambos incluidos.