Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se abre esta consulta pública previa a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de manera previa a la elaboración de un REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS FRENTE A LAS CAPTURAS ACCIDENTALES DE ESPECIES DE CETÁCEOS, TORTUGAS Y AVES MARINAS DURANTE LA ACTIVIDAD PESQUERA PROFESIONAL. El objetivo de esta consulta es recabar la opinión e información de la ciudadanía y de todos los interesados respecto al contenido de la norma, con objeto de redactar un Real Decreto que incluya las medidas necesarias para su regulación.
Para ello, y de acuerdo con el citado artículo 26.2, se recaba información acerca de los siguientes aspectos:
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 9 de enero hasta el miércoles, 28 de enero de 2026.
Presentación de alegaciones
Con este fin se pone a disposición la consulta pública que incluye una serie de preguntas relacionadas con la nueva normativa a desarrollar. La recepción de comentarios y contribuciones estará abierta hasta el próximo 28 de enero de 2026 a través de la dirección de correo electrónico: bzn-biomarina@miteco.es y bzn-DCA@mapa.es.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Los resultados extraídos de este proceso serán valorados en la elaboración de la norma que incluirá los objetivos y medidas necesarias para asegurar la protección de cetáceos, tortugas y aves marinas frente a las capturas accidentales.
Este proceso de consulta previa no reemplaza ningún sistema de peticiones o audiencias públicas. Así, en el momento en el que exista un borrador de real decreto se abrirá el proceso preceptivo de información pública.
Documentación