Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Exportación de productos pesqueros capturados por buques españoles

Exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con terceros países

El Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), recoge una serie de normas por las que se ha de regir las capturas de los buques comunitarios que vayan a exportarse a terceros países con los que previamente se hayan formalizado acuerdos. Esta norma exige la presentación de un certificado de captura como requisito previo a la exportación de capturas de buques comunitarios a terceros países que lo requieran. Este certificado debe contener información que demuestre la legalidad de los productos y debe estar validado por el Estado de abanderamiento de los buques pesqueros que llevaron a cabo la captura del pescado. Asimismo, el citado reglamento establece que cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas adecuadas para garantizar la eficacia del sistema. Esta regulación se complementa con el Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, por el que establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008. En consecuencia, con el fin de cumplir con esta normativa, la Secretaría General de Pesca ha puesto en marcha un procedimiento para la tramitación de este certificado (CCE).


Procedimiento de aplicación a las exportaciones realizadas por buques pesqueros españoles

Las capturas realizadas por buques españoles, que se quieran exportar y por tanto es de aplicación este Certificado de Capturas (CCE) recogido en el Reglamento nº1005/2008, se corresponden con todos los productos de la pesca a excepción de:



 

  • La especie atún rojo del Atlántico (Thunnus thynnus) que deberá contactar a través del correo electrónico: bzn-seda@mapa.es para gestionar el Documento electrónico de captura de atún rojo (eBCD) o en formato papel (DCA)

Descarga del certificado de captura de exportación (CCE)

El Certificado de Captura para la Exportación (CCE) de los productos capturados por la flota española, se podrá descargar en el siguiente enlace.

Cumplimentación del certificado de captura (CCE)

En el siguiente enlace se podrá descargar la Guía de instrucciones para la cumplimentación del Certificado de capturas para la exportación de productos pesqueros procedentes de capturas realizadas por buques españoles.

Lugares de presentación de la documentación

El armador, o el operador responsable de la exportación, tramitará las solicitudes de validación de Certificados de Captura para la Exportación (CEE), independientemente de dónde se hayan producido las capturas, a través de la Sede electrónica de este Ministerio, accediendo al procedimiento denominado: "Certificado de capturas de exportación (CEE)".


Para cualquier duda o aclaración podrán contactar con el correo electrónico buzon-acorpexp@mapa.es en el caso de que las especies capturadas sean en aguas internacionales y en aguas de terceros países. Si por el contrario, las especies capturadas se han producido en caladero nacional o en otras aguas comunitarias, podrán contactar con el correo electrónico bzn-exportaciones@mapa.es.


Al mismo tiempo, para todos los certificados independientemente de dónde procedan las capturas a exportar, se deberá adjuntar a cada certificado, la siguiente documentación:

  • Factura de exportación o bono de fábrica.
  • Si la exportación se realiza en contenedor: Documento de conocimiento de embarque (“bill of lading”).
  • Si la exportación se realiza en camión: el CMR
  • Si la exportación se realiza en avión: Documento de vuelo.

OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA EXPORTACIÓN:

1. Exportación a EE.UU. de "gamba roja del Mediterráneo" (Aristeus antennatus) y productos derivados.
Para garantizar que las capturas de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) realizadas por buques pesqueros de pabellón español, se han llevado a cabo conforme a lo requerido por las autoridades del EEUU, a la hora de la exportación tanto de gamba roja o productos derivados, es necesario la presentación del Documento DS-2031 validado/firmado por las autoridades españolas, además del correspondiente Certificado de Capturas para la Exportación.

El responsable de la exportación, tramitará las solicitudes de validación del documento DS-2031, a través de la Sede electrónica de este Ministerio, accediendo al procedimiento denominado: "Documento DS-2031 exportación "gamba roja" a EEUU", donde tendrá que anexar dicho documento cumplimentado, para su posterior validación.

2. Exportación a CHILE de productos de la pesca capturados por buques de pabellón español.
Para los productos de la pesca procedentes de capturas realizadas por buques pesqueros españoles que se quieran exportar a Chile, han de ir acompañados del Modelo certificado acreditación de origen legal de dicho país, que deberá ir firmado previamente por el país de pabellón del buque de captura, además de su correspondiente Certificado de Capturas para la exportación.

El responsable de la exportación, tramitará las solicitudes de validación del Modelo certificado acreditación de origen legal, a través de la Sede electrónica de este Ministerio, accediendo al procedimiento denominado: "Modelo certificado acreditación de origen legal CHILE", donde tendrá que anexar dicho modelo ya cumplimentado, para su posterior validación.

3. Exportación a JAPÓN de productos de la pesca capturados por buques de pabellón español.
A partir del día 1 de diciembre de 2022, los productos de la pesca procedentes de las siguientes especies capturadas por buques pesqueros españoles que se quieran exportar a Japón:

- Calamar y sepia
- Saurio del Pacífico (Cololabis spp.)
- Caballa (Scomber spp.)
- Sardina (Sardinops spp.)

deberán ir acompañados del Modelo certificado de captura para la exportación a Japón, que se cumplimentará igual que para el resto de los países terceros, pues presenta el mismo contenido.

El responsable de la exportación tramitará las solicitudes de validación de este modelo de Certificado, a través de la Sede electrónica de este Ministerio, accediendo al procedimiento denominado: "Certificado de capturas de exportación (CEE)", donde tendrá que anexar dicho modelo ya cumplimentado, para su posterior validación.

Para cualquier duda o aclaración podrán contactar con el correo electrónico buzon-acorpexp@mapa.es.

Al mismo tiempo, se deberá adjuntar a cada certificado, la siguiente documentación:

● Factura de exportación o bono de fábrica.
● Si la exportación se realiza en contenedor: Documento de conocimiento de embarque (“bill of lading”).
● Si la exportación se realiza en avión: Documento de vuelo.

El modelo del Certificado de Captura para la Exportación a Japón de los productos capturados por la flota española, se podrá descargar en el siguiente enlace.

Modelo de Certificado de Capturas para la exportación a Japón

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