El Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), recoge una serie de normas por las que se ha de regir las capturas de los buques comunitarios que vayan a exportarse a terceros países con los que previamente se hayan formalizado acuerdos. Esta norma exige la presentación de un certificado de captura como requisito previo a la exportación de capturas de buques comunitarios a terceros países que lo requieran. Este certificado debe contener información que demuestre la legalidad de los productos y debe estar validado por el Estado de abanderamiento de los buques pesqueros que llevaron a cabo la captura del pescado. Asimismo, el citado reglamento establece que cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas adecuadas para garantizar la eficacia del sistema. Esta regulación se complementa con el Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, por el que establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008. En consecuencia, con el fin de cumplir con esta normativa, la Secretaría General de Pesca ha puesto en marcha un procedimiento para la tramitación de este certificado (CCE).
Las capturas realizadas por buques españoles, que se quieran exportar y por tanto es de aplicación este Certificado de Capturas (CCE) recogido en el Reglamento nº1005/2008, se corresponden con todos los productos de la pesca a excepción de:
Para las especies Dissostichus spp, la gestión de los distintos documentos (captura, exportación o reexportación), se señala a continuación:
La tramitación de las solicitudes de los pertinentes documentos para la especie Dissostichus spp. ya sea el documento de capturas, de exportación o de re-exportación, se tendrán que solicitar a través de la Sede electrónica de este Ministerio, accediendo al procedimiento que proceda, denominados:
Para cualquier duda o aclaración podrán contactar con el buzón de correo electrónico: ptp@mapa.es
La especie atún rojo del Atlántico (Thunnus thynnus) que deberá contactar a través del correo electrónico: bzn-seda@mapa.es para gestionar el Documento electrónico de captura de atún rojo (eBCD) o en formato papel (DCA)
El Certificado de Captura para la Exportación (CCE) de los productos capturados por la flota española, se podrá descargar en el siguiente enlace.
El armador, o el operador responsable de la exportación, tramitará las solicitudes de validación de Certificados de Captura para la Exportación (CEE), independientemente de dónde se hayan producido las capturas, a través de la Sede electrónica de este Ministerio, accediendo al procedimiento denominado: "Certificado de capturas de exportación (CEE)".
Para cualquier duda o aclaración podrán contactar con el correo electrónico buzon-acorpexp@mapa.es en el caso de que las especies capturadas sean en aguas internacionales y en aguas de terceros países. Si por el contrario, las especies capturadas se han producido en caladero nacional o en otras aguas comunitarias, podrán contactar con el correo electrónico bzn-exportaciones@mapa.es.
Al mismo tiempo, para todos los certificados independientemente de dónde procedan las capturas a exportar, se deberá adjuntar a cada certificado, la siguiente documentación: