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El artículo 15 de la Política Pesquera Común, aprobada por Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre, establece la obligación de desembarque de todas las capturas de poblaciones sujetas a límites de capturas, con un calendario preciso para su entrada en vigor por zonas y caladeros.
Así, el 1 de enero de 2016 la obligación de desembarque es de aplicación para las pesquerías de distintas especies en las aguas noroccidentales y suroccidentales. A continuación encontrará la información relativa a los buques afectados por dicha obligación.