Tras la ampliación de la Comunidad a la Europa de los 25, se estableció un régimen transitorio en relación con la participación o elegibilidad de las diferentes regiones de Europa en la distribución o reparto de los diferentes Fondos Comunitarios; debido a la distorsión que ha supuesto la inclusión de los nuevos países en el cálculo del Producto Interior Bruto nacional en proporción a la media de la Unión.
Las regiones de nivel NUTS 2 acogidas por completo al objetivo nº 1 en 2006, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 1260/1999, y cuyo PIB nominal per cápita, medido y calculado según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, vaya a ser superior al 75 % del PIB medio de la EU-15, podrán acogerse con carácter transitorio y específico a la financiación a cargo de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de «competitividad regional y empleo», en el caso del FEP al objetivo de "no convergencia".