Las regiones de nivel NUTS 2 acogidas por completo al objetivo nº 1 en 2006, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 1260/1999, y cuyo PIB nominal per cápita, medido y calculado según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, vaya a ser superior al 75 % del PIB medio de la EU-15, podrán acogerse con carácter transitorio y específico a la financiación a cargo de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de «competitividad regional y empleo», en el caso del FEP al objetivo de "no convergencia".