1. Las regiones de nivel NUTS 2 que hubieran podido acogerse al objetivo de "convergencia" con arreglo al artículo 5, apartado 1, si el umbral hubiera seguido siendo el 75 % del PIB medio de la EU-15, pero que han perdido esa posibilidad porque su PIB nominal per cápita será superior al 75 % del PIB medio de la EU-25, medido y calculado según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, podrán acogerse con carácter transitorio y específico a la financiación a cargo de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de "convergencia".