El Libro Verde "Iniciativa europea en favor de la transparencia, de 3 de mayo de 2006 de la Comisión, y la Comunicación de la Comisión-Seguimiento del libro verde" establecen una serie de obligaciones para los Estados miembros.
La Iniciativa se refiere a dos aspectos concretos:
1. La regulación de la actividad de los grupos de interés que participan en los procesos de toma de decisiones políticas por parte de las instituciones comunitarias, a través fundamentalmente de la creación de un registro de éstas organizaciones o grupos, la elaboración de un código de conducta común y del establecimiento de un sistema de control y sanciones para el caso de registros incorrectos y/o infracción del código de conducta.
2. La publicación obligatoria por parte de los Estados miembros de la relación de beneficiarios de los fondos comunitarios en régimen de cogestión entre la Comisión y los diferentes Estados, ya que son éstos últimos los competentes para la recogida, gestión y almacenamiento de los datos relativos a los beneficiarios.
El importe de la financiación pública asignada a las operaciones
Los importes asignados y abonados
El importe asignado cuando el beneficiario es seleccionado
El importa total abonado al final de la operación
Respecto a la publicación de datos, la Comisión se encargará de crear un portal central, el cual proporcionará los enlaces a las páginas web nacionales donde se encuentra esta información, así como de la elaboración y aprobación de las normas comunes para publicación de estos datos garantizando que todas las páginas estatales ofrecen una información mínima, con características homogéneas.
En función de lo cual y a raíz de esta Iniciativa se han modificado (a través del Reglamento (CE) nº 1995/2006) los artículos 30 y 53 del Reglamento Nº 1605/2002 del Consejo, por el que se establece el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3. La Comisión facilitará, del modo más adecuado, la información relativa a los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto de que disponga en caso de que el presupuesto se ejecute de modo centralizado y aquella de que dispongan directamente sus servicios, y la información relativa a los beneficiarios facilitada por las entidades en las que haya delegado competencias de ejecución en los demás modos de gestión.
Dicha información se facilitará teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad, en particular la protección de datos personales según lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (*) y el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (**), y los requisitos de seguridad, atendiendo a las características específicas de cada uno de los modos de gestión a que se refiere el artículo 53 y, en su caso, de conformidad con las normas sectoriales pertinentes.
2. Sin perjuicio de las disposiciones complementarias recogidas en los reglamentos sectoriales pertinentes, y a los efectos de garantizar que, en la gestión compartida, los fondos se utilicen de conformidad con los principios y normas aplicables, los Estados miembros adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. A tal fin, los Estados miembros deberán, en particular:
(...)
d) garantizar, mediante los reglamentos sectoriales pertinentes y de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto.
Esta exigencia esta presente en la normativa que establece y desarrolla el Fondo Europeo de la Pesca, concretamente en el artículo 31 del Reglamento Nº 498/2007 de aplicación del mismo:
Responsabilidades de la Autoridad de gestión relacionadas con las medidas de información y publicidad para el público.
A efectos de la aplicación del artículo 51, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, la Autoridad de gestión velará por que las medidas de información y publicidad destinadas al público se apliquen y obtengan la mayor cobertura posible de los medios de comunicación por medio de distintas formas y métodos al nivel territorial pertinente. La Autoridad de gestión será responsable de la organización de al menos las siguientes medidas de información y publicidad:
d) la publicación, por vía electrónica u otra, de la lista de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones. No se mencionarán los nombres de los participantes en las operaciones financiadas por el FEP y destinadas a mejorar la formación y las competencias profesionales, ni los beneficiarios que reciban ayuda por abandono anticipado del sector pesquero, incluida la jubilación anticipada, contemplada en el artículo 27, apartado 1, letra d), del Reglamento de base.
Por lo tanto, y en cumplimiento de la normativa comunitaria, la Dirección General de Ordenación Pesquera, como Autoridad de gestión del Fondo Europeo de la Pesca y del antiguo Instrumento Financiero de Orientación Pesquera, publicará en esta sección, la lista de beneficiarios y proyectos financiados con cargo a estos fondos comunitarios.