Se entiende por Pesca Marítima de Recreo, la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición y sin ánimo de lucro, y en la cual sus capturas no podrán ser objeto de venta ni transacción. Se pueden distinguir las siguientes modalidades:
La práctica de la actividad de la pesca marítima de recreo se desarrolla con frecuencia en el mismo ámbito espacial que la actividad pesquera profesional, afectando por tanto a las mismas especies comerciales a las que ésta va dirigida. Esta actividad ha experimentado un gran auge en los últimos años, y va en aumento, en consonancia con las nuevas preferencias en las prácticas de ocio de nuestra sociedad, por lo que resulta de gran importancia el mejorar la difusión, conocimientos e información a los interesados y a la sociedad en general, sobre su regulación normativa y principales aspectos de relevancia, con el fin de lograr un desarrollo adecuado y sostenible de esta actividad, compatibilizando los beneficios tanto económicos como de ocio con la necesidad de preservar los recursos pesqueros y la biodiversidad de nuestras aguas.
La actividad de la Pesca Marítima de Recreo está regulada por una serie de normas que regulan principalmente las clases, útiles y aparejos, periodos y zonas de veda, especies autorizadas y topes máximos de capturas.
La competencia estatal para promulgar normas relativas a Pesca de Recreo en aguas exteriores la ostenta la Administración General del Estado y se desarrolla a través del Real Decreto 347/2011 que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, de la Orden de 26 de febrero de 1999, así como de la Orden de 24 de julio de 2000, que modifica la anterior.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, a partir del 10 de enero de 2026 será obligatorio que las personas que realicen la práctica de actividades de pesca marítima de recreo estén registradas, y registren y notifiquen sus capturas a través de un sistema electrónico habilitado al efecto.
Para dar cumplimiento a la obligación mencionada, este Ministerio ha desarrollado como sistema electrónico, una aplicación móvil denominada PescaREC. A través de esta aplicación se tendrán que tramitar las autorizaciones específicas para la captura y suelta de las especies sometidas a medidas de protección diferencia, tal y como establece el Real Decreto 347/2011.
Pesca marítima de recreo
Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea
Dirección General de Pesca Sostenible
Secretaría General de Pesca
C/ Velázquez, 144. 28006, Madrid
E-mail: calnacpm@mapa.es