La Pesca Marítima de Recreo ha alcanzado un importante desarrollo en las zonas costeras y ello ha supuesto también una mayor incidencia en las capturas de especies marinas.
Debido a esta circunstancia la Administración pesquera ha considerado que deberá implantarse un régimen normativo, con rango suficiente, que regule el desarrollo de esta actividad. Por ello, en el año 2011 se elaboró el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, dictado al amparo de la habilitación contenida en el artículo 36 y en la disposición final segunda de la Ley 3/2011, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Este Real Decreto tiene por objeto la ordenación de la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas, entendiéndose como la actividad pesquera no comercial que explota los recursos acuáticos vivos con fines recreativos de ocio, prohibiéndose la venta o transacción de las capturas obtenidas.
El Real Decreto regula, además, las distintas modalidades de pesca marítima recreativa, que son desde tierra, desde embarcación y submarina, requiriendo para el ejercicio de esta actividad una licencia de actividad emitida por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas del litoral y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Se establece en el anexo I del mencionado Real Decreto, un listado positivo de especies de peces y cefalópodos susceptibles de ser capturados en el ejercicio de la pesca marítima de recreo, respetando las tallas mínimas y demás prescripciones técnicas que se regulen en la normativa específica de cada especie. Presenta en el anexo II, un listado de especies sometidas a medidas de protección diferenciada. Cuando la actividad pesquera se dirija a estas especies, se requerirá además de la licencia de actividad emitida por las Comunidades Autónomas del litoral, una autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.
Los titulares de estas autorizaciones deben cumplimentar y remitir una declaración de captura o captura y suelta, para que la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, tenga un control del esfuerzo pesquero de este colectivo sobre las especies del anexo II. Se realiza una especial atención con la especie, atún rojo (Thunnus thynnus).
Cabe hacer mención dentro de la pesca recreativa, la celebración de concursos de pesca marítima, estos pueden dirigirse a especies sometidas a medidas de protección diferenciada o al resto de especies. Si las especies objetivo del concurso no son las del anexo II, la Administración Autonómica es la competente para autorizar estos concursos y deberán comunicarnos la celebración del mismo cuando se celebren en aguas exteriores. En los casos de celebración de concursos dirigidos a las especies del anexo II, la autorización corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
La regulación de las cuestiones técnicas generales y volumen de captura se realizará por desarrollo reglamentario, no obstante, mientras no se desarrolle, se mantendrán las medidas recogidas en la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
Acceso a: