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18 juin 2018

Hoy, durante el Consejo de Ministros de la UE, en Luxemburgo

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 Tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable a dos años más

 Regula la actividad pesquera en la desembocadura de los ríos Miño y Guadiana, y en las aguas ibéricas del océano Atlántico

 Establece la prohibición de desembarcar las capturas de la flota de arrastre en los puertos del otro país, durante los fines de semana y hasta las 00:00 horas del martes

 

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, Luis Planas, y la ministra del Mar de Portugal, Ana Paula Vitorino han firmado este lunes el Acuerdo sobre Condiciones de Ejercicio de la Actividad de las flotas española y portuguesa. El acto se ha celebrado en Luxemburgo, en el marco del Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea.

 

Durante el acto de la firma del texto, ambos ministros han destacado que el acuerdo permitirá una mejor gestión de los recursos pesqueros y dará estabilidad a las flotas de ambos países. La vigencia del acuerdo, cinco años prorrogables a dos años más, responde también a la demanda del propio sector, que solicitó durante la celebración el último Comité Luso-Español alcanzar un acuerdo “estable y duradero”.

 

El acuerdo alcanzado regula la actividad pesquera en la desembocadura de los ríos Miño y Guadiana, y en las aguas del océano Atlántico que rodean la Península Ibérica, bajo soberanía o jurisdicción española y portuguesa. El texto delimita la zona de actividad para cada flota o pesquería, así como el número máximo de barcos. Para acompañar su aplicación, se crea además un Comisión Mixta que se reunirá con carácter anual.

 

POSIBILIDADES DE PESCA

 

En el caso de las aguas continentales, se regula el máximo de buques de cada país que podrán faenar en las aguas bajo jurisdicción del otro. Serán un máximo de 15 buques de cerco y 30 de arrastre, para el tramo comprendido entre las 12 y 200 millas de ambas costas.

 

Respecto a las aguas fronterizas del río Miño, el acuerdo se aplica dentro de las 12 millas, y comprende hasta las 6 millas al norte y sur de la frontera del río, salvo para los buques de cerco, para los que se mantiene la zona de pesca de 10 millas al norte y al sur de la frontera. El acuerdo fija posibilidades de pesca para 26 buques artesanales y 18 de cerco de cada país, y no establece límite para gamelas (embarcaciones con motor fueraborda).

 

En la frontera del río Guadiana, el acuerdo fija la actividad dentro de las 12 millas de costa y a lo largo de 15 millas al este y al oeste del río, salvo en el caso de la pesca artesanal, cuya regulación solo afecta a las 7 primeras millas a cada lado de la frontera.

 

Para la flota española se establecen 25 licencias para buques dedicados al arrastre de bivalvos, 7 de cerco, 2 de trasmallo artesanal y 10 de coquina artesanal. Para la flota portuguesa se establecen 8 licencias de cerco, 11 de trasmallo, 10 de trasmallo artesanal, 6 de enmalle, 7 de alcatruces y 2 de anzuelo artesanal.

 

HORARIO DE DESEMBARQUE

 

Una de las novedades del acuerdo afecta a la regulación del horario de desembarque de la flota de arrastre, que no podrá descargar sus capturas en puertos del otro país durante el fin de semana, y hasta el martes a las 00:00 horas. Esta medida favorece a la flota española del Cantábrico noroeste, obligada a parar durante el fin de semana, a diferencia de la flota portuguesa que sí tiene permitido faenar.

 

La actividad pesquera de las flotas española y portuguesa se encuentra regulada desde el año 1986 por acuerdos bilaterales suscritos por ambos gobiernos. El ministro Luis Planas ha recordado que “estos acuerdos pesqueros han funcionado correctamente y han sido beneficiosos para ambos países durante todos estos años”. Además, ha recalcado la colaboración entre España y Portugal en diversos ámbitos, como el acuerdo alcanzado para elaborar un Plan de gestión de la Sardina Ibérica, que ha evitado el cierre de la pesquería.

 

Tras la firma de este acuerdo, se inicia el proceso de ratificación en ambos Estados a través del correspondiente trámite parlamentario.

 

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