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18 novembre 2025

Hoy, en Consejo de Ministros

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Entre otras modificaciones introducidas en las bases reguladoras se flexibilizan los requisitos de antigüedad y de recursos humanos para los beneficiarios

El real decreto también recoge la flexibilización de los plazos para facilitar la introducción del cuaderno digital, a partir del 1 de enero de 2027, en línea con la decisión de la Comisión Europea

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado hoy la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027.

 

Las modificaciones tienen por objeto mejorar el impacto y el alcance de estas ayudas, de ámbito supraautonómico, destinadas a dinamizar el Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (AKIS). Se busca, en particular, facilitar la ejecución por parte de agrupaciones y organizaciones nacionales en colaboración con entidades vinculadas, y clarificar otros criterios técnicos (definiciones de personal, inversión, límites de subcontratación y matizar la moderación de costes). Estas modificaciones persiguen una mayor eficacia y equidad territorial en el acceso a las ayudas. Con estas ayudas se persigue una extensión digital en el territorio y escalar la innovación de las múltiples iniciativas innovadoras existentes en España.

Estos cambios afectan específicamente a dos intervenciones supraautonómicas del Plan Estratégico de la PAC, la 7201, relativa al intercambio de conocimientos y actividades de formación e información; y la 7202, sobre servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Entre los cambios introducidos, se flexibilizan los requisitos exigidos a las entidades beneficiarias -la antigüedad mínima requerida de recude de tres a dos años-, se simplifican las obligaciones sobre personal para el total de la agrupación y se incorpora la figura profesional de personal de apoyo.

FLEXIBILIZACIÓN DE PLAZOS PARA LA INTRODUCCIÓN DEL CUADERNO DIGITAL

En este real decreto se ha incluido también la flexibilización de plazos para la introducción del cuaderno digital. De esta forma, las explotaciones agrarias dispondrán hasta el 1 de enero de 2027 del tiempo suficiente para utilizar el cuaderno digital en el que registrar el uso de productos fitosanitarios.  

Esta flexibilización se realiza en línea con la modificación introducida por la Comisión Europea en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023, que permite a los Estados miembros mantener los registros de los productos fitosanitarios en formato papel durante todo el año 2026 y poder elegir si posponer o no, hasta el 1 de enero de 2027, la obligación de registrar el uso de productos fitosanitarios en formato electrónico

De esta forma, el Gobierno da un mayor margen a los agricultores que lo necesiten para prepararse para la transferencia de los registros a soportes electrónicos. Esta flexibilización beneficia en particular a las pequeñas explotaciones y a los agricultores con una mayor dificultad de acceso a los recursos digitales.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda, no obstante que la transformación digital es ya una realidad, y que la Administración ha puesto un cuaderno digital de explotación agraria a disposición de todos los agricultores. Así, de forma gratuita y voluntaria pueden no solo cumplir con las obligaciones legislativas de registro, sino disponer de un instrumento eficaz de gestión y aprovechar todo el potencial que la digitalización de la información les ofrece en el beneficio de su explotación y de todo el sector.

En este enlace hay disponible más información sobre el cuaderno digital.

 

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