El régimen de términos de calidad facultativos se ha establecido para facilitar la comunicación por sus productores, dentro del mercado interior de la Unión Europea, de las características o atributos de los productos agrícolas que aporten valor añadido.
- se referirán a una característica de una o más categorías de productos, o a un atributo de su producción o transformación que se aplique en zonas específicas;
- su uso añadirá valor al producto en comparación con productos de tipo similar, y
- tendrán una dimensión de la Unión Europea.
Se trata de un término de calidad facultativo aplicable únicamente para describir productos:
- en los que las materias primas y los piensos destinados a los animales de granja provengan fundamentalmente de zonas de montaña*;
- en el caso de productos transformados, la transformación se efectúe igualmente en zonas de montaña*.
* Zonas de montaña dentro de la Unión: las delimitadas con arreglo al artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.