Tal y como determina el TITULO VII del Reglamento comunitario (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los programas de desarrollo rural estarán sometidos a un Seguimiento y una Evaluación.
Se creará un Comité de Seguimiento para cada uno de los Programas de Desarrollo Rural. Este Comité estará formado por las autoridades regionales y locales competentes y demás autoridades públicas; por agentes económicos y sociales y por cualquier otro organismo apropiado que represente a la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, incluidas las de ámbito medioambiental y organismos dedicados al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité examinará periódicamente los avances registrados en el cumplimiento de los objetivos específicos del programa, podrá proponer posibles adaptaciones o revisiones del programa y examinará las evaluaciones continuas y aprobará el Informe anual de ejecución del programa que se ha de remitir a la Comisión Europea.
Marco Común de seguimiento y evaluación
Se elaborará por la Comisión y los Estados Miembros un Marco Común de seguimiento y evaluación. El Marco especificará un limitado número de indicadores comunes aplicables a cada programa.
Indicadores
El avance, la eficiencia y la eficacia de los programas de desarrollo rural en relación con sus objetivos se medirían por medio de indicadores relativos a la situación inicial así como a la ejecución financiera, la aplicación, los resultados y las repercusiones de los programas.
Examen anual de los programas
Cada año, en el momento de la presentación del informe intermedio anual, la Comisión y la Autoridad de Gestión examinarán los principales resultados del año anterior.
Los programas de desarrollo rural estarán sometidos a evaluaciones a priori, a medio plazo y a posteriori. El objetivo de las evaluaciones es mejorar la calidad y aumentar la eficiencia y la eficacia de la aplicación de estos Programas.
Las evaluaciones serán efectuadas por evaluadores independientes.
La evaluación a priori forma parte integrante de la elaboración de cada programa de desarrollo rural y tiene como objetivo lograr la asignación óptima de los recursos presupuestarios y mejorar la calidad de la programación. Determinará y evaluará las necesidades a medio y largo plazo, los objetivos que deban alcanzarse.
Se establece un sistema de evaluación continua para cada programa de desarrollo rural. Esta evaluación continua se utilizará para examinar los avances del programa en relación con sus objetivos por medio de indicadores de resultados y, en su caso, indicadores de repercusiones; y serán una importante ayuda para las modificaciones o adaptaciones que se realicen en el Programa de Desarrollo Rural.
En los Informes anuales de ejecución de cada programa se incluirá un resumen de las actividades de evaluación continua.
En 2010, la evaluación continua adoptará la forma de un Informe de evaluación intermedia.
Acceso a los informes de evaluación intermedia de 2010.
En 2015, la evaluación continua adoptará la forma de un Informe de evaluación a posteriori.