Por lo que respecta a la primera cuestión, en principio, Reino Unido someterá la importación de los productos amparados con DOP o IGP (vinos, bebidas espirituosas y productos agroalimentarios) a las mismas normas que los productos análogos sin indicación geográfica.
En cuanto a la protección de sus nombres, el Acuerdo de Retirada establece que las DOP e IGP de la Unión Europea registradas, y por tanto protegidas jurídicamente en el territorio comunitario, a 31 de diciembre de 2020, gozarán en el Reino Unido del mismo nivel de protección del que les otorga la normativa europea. Sin embargo, las nuevas DOP/IGP que se registren en la UE a partir del 1 de enero de 2021 deberán registrarse en el Reino Unido en aplicación de su legislación propia.