Compatilidad de las ayudas de Estado con el mercado único

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Aunque en general no está permitido que los países de la UE den ayudas a empresas o sectores, porque podría afectar la competencia justa entre los Estados Miembros de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el artículo 107, apartados 2 y 3, deja margen para una serie de excepciones a la prohibición general de las ayudas estatales, para las que el apoyo puede considerarse compatible con el funcionamiento del mercado único.

 

¿Cuándo se permite que un país dé ayudas de Estado sin romper las reglas de la Unión Europea?


Ayudas que serán compatibles:

  1. Ayudas sociales a personas concretas (por ejemplo, ayudas al alquiler o a la energía), siempre que no favorezcan productos de un país sobre otros.
  2. Ayudas para reparar daños causados por desastres naturales (como terremotos o inundaciones) o situaciones excepcionales.

Ayudas que podrán ser compatibles:

  1. Ayudas para el desarrollo económico de ciertas zonas con dificultades. Por ejemploregiones muy alejadas, en el caso de España: Canarias. 
  2. Ayudas para hacer frente graves perturbaciones de la economía (como es la invasión de Ucrania).
  3. Ayudas que fomenten la cultura o la protección del patrimonio.
  4. Otras ayudas que el Consejo de la UE permita si la Comisión Europea lo propone.

Tomando como base el desarrollo de los artículos 107 y 108 del TFUE, de cara a encontrar la base jurídica que justifica la compatibilidad de la ayuda de estado con el mercado interior, el Estado miembro deberá analizar si el régimen de ayudas puede acogerse al régimen de minimis o a los reglamentos de exenciones de forma que no sea necesario notificar a la Comisión Europea (en adelante, Comisión) en virtud del artículo 108, apartado 3,  del TFUE o si por el contrario la ayuda queda fuera de estos ámbitos y, por tanto, debe notificar la ayuda a la Comisión y esperar a que esta dé su conformidad a la misma. Mientras la Comisión decide, el Estado deberá esperar a conceder la ayuda, aunque podrá ir realizando los trámites jurídicos necesarios previos. 

La ayuda se considera concedida en el momento en el que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda independientemente de cuando se produzca el pago. 

En caso de que el Estado miembro decidiera concederla sin justificar su adecuación a la normativa de ayudas estaríamos ante una ayuda ilegal, y la Comisión puede iniciar un procedimiento para evaluar la compatibilidad de la ayuda y después un procedimiento de recuperación de ayudas, en el que se exige que la ayuda incompatible sea devuelta por la empresa beneficiaria, más los intereses de demora devengados a la Administración concedente. Este procedimiento puede iniciarse a raíz de una denuncia presentada por una empresa competidora o de oficio por la Comisión a través del examen de boletines oficiales, noticias de prensa o información que le remita cualquier empresa o particular. Para ampliar información sobre ayudas ilegales y procedimiento de recuperacion se puede consultar la página web de la Comisión Europea.

En las cajas inferiores se desarrollan las diferentes posibilidades de compatibilidad de las ayudas de Estado con énfasis en el sector agrícola y pesquero.

 

  • Ayudas de minimis

  • Reglamentos de exención

  • Notificación a la Comisión Europea

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