Reglamentos de Exención en agricultura y pesca

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El artículo 108, apartado 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Comisión podrá adoptar reglamentos relativos a las categorías de ayudas públicas que pueden quedar exentas del procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 3. Por lo tanto, los Reglamentos de Exención establecen las condiciones en las que una ayuda de estado es compatible con el mercado interior sin necesidad de la notificación prevista en el artículo 108, apartado 3 del TFUE. No obstante, aún estando exentas de la notificación, las ayudas acogidas a los reglamentos de exención deben cumplir un requisito de información a la Comisión Europea, lo que se conoce como comunicación.

La Comisión define las reglas y condiciones, pero aumenta la responsabilidad de los Estados miembros, que deciden la concesión y las modalidades de las ayudas y son responsables de garantizar que se cumplen todos los requisitos de los Reglamentos de Exención.

La Sentencia TJUE de 5 de marzo de 2019, en el asunto C 349/17, Eesti Pagar AS18, afirma que, si no se cumplan todos los requisitos de un Reglamento de Exención, la ayuda se ha concedido incumpliendo la obligación de notificación y, por tanto, debe considerarse ilegal. La autoridad nacional deberá recuperar por su propia iniciativa una ayuda concedida bajo un Reglamento cuando constate posteriormente que no se cumplían los requisitos. La autoridad nacional, al conceder una ayuda erróneamente, no puede generar confianza legítima en la regularidad de dicha ayuda en el beneficiario de ésta. Es por ello muy importante, para incrementar la certeza legal, que la entidad otorgante asegure el cumplimiento del reglamento y que la base jurídica de la ayuda refleje las diferentes condiciones de compatibilidad, generales y específicas de cada artículo concreto del reglamento, establecidas.

A. Condiciones generales:

  1. Inclusión en el ámbito de aplicación del Reglamento: independientemente de que un sector esté o no incluido en un reglamento u otro, entre otros supuestos, se excluye la posibilidad de aplicación a empresas en crisis, empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente al haberse constatado la existencia de una ayuda ilegal e incompatible, ayudas que por su diseño supongan una infracción indisociable del Derecho de la Unión (exigencia de sede o establecimiento permanente en el Estado miembro, exigencia de utilización de bienes de producción nacional o servicios nacionales, imposibilidad de explotación de los resultados de la I+D+i en otros Estados miembros).
  2. No superar los umbrales de notificación: es decir, no superar determinados umbrales de ayuda concedida por empresa, de superarse no puede acogerse a exención y debe ser notificada.
  3. Debe tratarse de ayudas trasparentes: ayudas cuyo equivalente de subvención bruto pueda calcularse previamente sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.
  4. Respetar las intensidades de ayuda y costes subvencionables.
  5. Existencia de efecto incentivador: con carácter general, presentación de solicitud de ayuda antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad de que se trate. No obstante, existen requisitos específicos dependiendo del tipo de empresa y de la categoría concreta de la ayuda.
  6. Respeto de las reglas de acumulación: de forma sencilla, implica evitar la sobrecompensación al recibir ayudas de diferentes fuentes para el mismo objetivo.
  7. Obligaciones de publicación: se refiere a la obligación de grabar en una página web pública. El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas es la herramienta utilizada para garantizar las obligaciones de transparencia y la publicación en España. Para profundizar sobre las obligaciones concretas de publicación para ayudas acogidas a los reglamentos de exención puede consultarse el documento “FAQ BDNS y SNPSAP 190+ Respuestas a Preguntas Frecuentes”, elaborado por el Equipo de Administración y Custodia de la BDNS (Intervención General de la Administración del Estado).
  8. Obligaciones de información a la Comisión Europea: se refiere a la obligación de comunicación en un plazo de 20 días desde la entrada en vigor del régimen, que suele coincidir con la entrada en vigor del instrumento jurídico (por ejemplo, una Orden de Bases o un Real Decreto de concesión directa) y a la obligación de remitir un informe anual.
  9. Necesidad de Plan de Evaluación si se cumplen ciertos criterios: los regímenes de ayudas serán objeto de una evaluación ex post si cuentan con un presupuesto de ayudas estatales o gastos contabilizados superiores a 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR a lo largo de su duración total. Habida cuenta de los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a los Estados miembros, las evaluaciones ex post solo serán necesarias para los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años.
  10. Obligaciones de seguimiento: se refiere a la obligación de conservar la documentación justificativa durante 10 años.

B. Condiciones especificas de cada artículo-modalidad de ayuda del reglamento: por ejemplo costes subvencionables, no superar la intensidad de ayuda, etc.

Buscador de ayudas de Estado

El buscador de ayudas de Estado de la Comisión Europea permite realizar búsquedas por objetivo, sector y tipo de instrumento utilizado  de todas las ayudas comunicadas y notificadas por los Estados Miembros.

En el siguiente excel, considerando que la información está disponible en el buscador d de la Comisión, se ofrece un resumen de las ayudas comunicadas o notificadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desde 2021.

Por otro lado, a efectos de control e información, pueden resultar de mucha utilidad dos herramientas desarrolladas por usuarios de la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BDNS) que, operando sobre MS Excel, permiten comprobar de forma sencilla y rápida las ayudas concedidas a un conjunto de solicitantes o beneficiarios. Se trata del Inspector de minimis y el Inspector de Ayudas de Estado. Advertimos que estas herramientas no se deben considerar herramientas BDNS, y que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no asume ninguna responsabilidad sobre su uso y los resultados que obtiene. Se pueden descargar  junto con una guía de uso. Por otro lado, IGAE ha desarrollado videos explicativos en youtube.

En las cajas inferiores se desarrolla la información sobre los Reglamentos de exención con énfasis en el sector agrícola y pesquero.

  • Reglamento general de exención por categorías

  • Reglamento de exención en agricultura, silvicultura y zonas rurales

  • Reglamento de exención en pesca y acuicultura

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