Procedimiento de Comunicación

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Cuando una ayuda cumple las condiciones establecidas en los reglamentos de exención está exenta del procedimiento de notificación establecido en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante, deben cumplir un requisito de información a la Comisión Europea, lo que se conoce como comunicación. El artículo 11 de cada reglamento de exención establece que el plazo para remitir la información a la Comisión Europea es de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la medida de ayuda. De forma práctica, deben considerarse 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la base jurídica que concede el derecho a percibir la ayuda.

¿Que entidades participan en el proceso de comunicación y que documentación se necesita?

Al igual que ocurre con el proceso de notificación, en el proceso de comunicación de una ayuda de Estado participan la autoridad competente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) y la Representación Permanente de España en la Unión Europea (REPER). El papel fundamental corresponde a la autoridad competente. 

El MAEC, en concreto, ostenta el papel de "coordinador nacional de ayudas de Estado" y representa la vía oficial de comunicación con la Comisión Europea. Dentro de la Comisión Europea la unidad responsable es la Dirección General de la Competencia (DG COMP). 

En las distintas Administraciones, hay asignado el papel de “punto de contacto de ayudas” / “coordinador de ayudas”, y ante una comunicación son los responsables principales del uso del sistema SANI2, la herramienta informatica que desde 2006 es obligatoria y utilizada por la Comisión y administraciones nacionales en el proceso de notificación y comunicación.

En una misma administración pública pueden existir diversas personas con acceso a SANI2 en las diferentes unidades. El alta en SANI2 se solicita a través del MAEC y precisa registro previo en EU-login.

Las personas con acceso a SANI2 se encargan de cargar la información en el sistema para su posterior finalización por el punto de contacto, firma por MAEC y validación por REPER. Debido al mayor conocimiento de la medida de apoyo por parte de la unidad otorgante, lo habitual es que el “punto de contacto de ayudas” facilite a la unidad otorgante de la ayuda los formularios de los diferentes reglamentos de exención que reproducen la información que debe introducirse en SANI2, que serán rellenados por la unidad otorgante de la ayuda y remitido al “punto de contacto de ayudas” o resto de personal con acceso a SANI2 de la Administración que concede la ayuda.

De forma practica, SANI2 reproduce el formulario disponible en el anexo II de los diferentes Reglamentos de exención, reseñando la información básica que debe remitirse a la Comisión Europea, y permite adjuntar toda la documentación que sea precisa, por ejemplo la base jurídica de la ayuda.

Por base jurídica de una ayuda se entiende cualquier norma, independientemente de su rango jerárquico (Real Decreto, Ley, Orden, Resolución, etc) que confiere el derecho a percibir la ayuda y que refleje los detalles esenciales de la ayuda (objetivo, instrumento, cuantía máxima, periodo de aplicación) siendo deseable, además, que incluya información que permita demostrar el cumplimiento de las condiciones de compatilidad.

En el diseño de una medida de apoyo por parte de la autoridad concedente puede resultar muy útil consultar los precedentes existentes a nivel nacional o europeo en ayudas notificadas y consideradas compatibles por la Comisión. El buscador de la Comisión permite realizar búsquedas por objetivo, sector y tipo de instrumento utilizado que puede orientar a la autoridad concedente en el diseño de la ayuda y en el proceso de notificación/prenotificación y negociación con la Comisión.

Respecto a los formularios (desde este enlace es posible descargar todos los formularios) se adjuntan a continuación los correspondientes a cada Reglamento de exención:

  1. Formulario correspondiente al Anexo II del Reglamento 651/2014 (exención general)
  2. Formulario correspondiente al Anexo II del Reglamento 2472/2022 (exención agrícultura)
  3. Formulario correspondiente al Anexo II del Reglamento 2473/2022 (exención pesca-acuicultura)

El flujo de trabajo quedaría como sigue:

  1. Unidades competentes: remiten toda la información al personal con acceso a SANI2 que, graban la información y adjuntan los documentos necesarios en SANI2.
  2. El punto de contacto / coordinador de ayudas finaliza la ayuda en SANI2. Esto remite la misma a MAEC que se encarga de revisarla y firma la comunicación.
  3. REPER valida la notificación.
  4. DG COMP registra la notificación y le asigna un número SA.XXXXXX que estará asociado a la ayuda a partir de ese momento y debe incluirse en toda la documentación relativa a la ayuda y en la grabación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Desde 2022 la Comisión no revisa la información remitida de las ayudas acogidas a los Reglamentos de exención y, por lo tanto, la ayuda tiene una aprobación autómatica, desde su registro por la Comisión Europea. De esta forma se simplifica la comunicación pero hay que considerar que esto implica una mayor responsabilidad por parte de la autoridad otorgante a la hora de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento de exención. 

Por otro lado, pueden existir controles a posteriori por muestreo aleatorio en los que la autoridad otorgante debe demostrar a la Comisión el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos de exención. De no cumplirse, puede ser retirado el beneficio de la exención y ser exigida la notificación.

¿Cuando se debe comunicar una modificación de una ayuda?

En caso de modificación sustancial de las bases (por ejemplo por aplicar criterios más estrictos o cambios en la intensidad de ayuda o en los gastos subvencionables) o de incremento superior al 20% del presupuesto inicial del régimen de ayuda o de prórroga (hasta 6 años) se deberá comunicar nuevamente a la Comisión europea. La comunicación recibe un número SA.XXXXX nuevo que queda vinculado al previo.

¿Donde obtener información sobre las ayudas existentes?

En el siguiente excel se ofrece un resumen actualizado de las ayudas notificadas y comunicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desde 2021. No obstante, tal y como se ha indicado previamente, toda la información de las ayudas comunicadas-notificadas por todos los Estados Miembro está disponible en el buscador de la Comisión.

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