Concepto de ayuda de Estado
Por ayuda estatal se entiende cualquier ventaja, sea cual sea su forma (subvenciones, garantías, ventajas fiscales, etc), concedida de manera selectiva a las empresas por las autoridades públicas y que amenaza con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales en el mercado interior. Una empresa que recibe apoyo gubernamental a través de ayudas estatales obtiene una ventaja competitiva sobre los demás agentes del mercado. Favorecer a algunas empresas en detrimento de otras puede crear ineficiencias al permitir que empresas menos eficientes sobrevivan o incluso se expandan a expensas de las más eficientes.
Por ello, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe en general, en su artículo 107, apartado 1, las ayudas estatales, a menos que sus efectos positivos superen el impacto negativo de la distorsión de la competencia. Este equilibrio tiene más probabilidades de ser positivo cuando la ayuda se destina a subsanar deficiencias del mercado o a corregir ineficiencias del mercado.
Subvención vs ayuda de Estado
La ayuda de Estado es un concepto legal europeo que incluye las subvenciones y otros tipos de apoyo que pueden afectar la competencia entre empresas en el mercado europeo.
No todas las ayudas de Estado son subvenciones, porque pueden darse en formas diferentes, como ventajas fiscales selectivas, garantías públicas o préstamos en condiciones favorables.
Por su parte, toda subvención pública puede ser una ayuda de Estado, aunque esto solo ocurre si se cumplen todos los criterios acumulativos establecidos en el artículo 107, apartado 1 del TFUE.
Criterios acumulativos que demuestran la existencia de ayuda estatal
Considerando el artículo 107, apartado 1 del TFUE, para que exista ayuda estatal deben cumplirse cinco criterios acumulativos:
- Ayuda otorgada a una empresa que ejerce actividad económica: el concepto de empresa es considerado en un sentido muy amplio. Se refiere a cualquier operador que ejerza una actividad económica, con independencia de su forma jurídica y de la forma en que se financia (ej: una fundación pública sin ánimo de lucro puede ser considerada como empresa a estos efectos). Si las medidas se dan a familias o a consumidores, en general, no se considerarían ayudas, aunque habría que analizar la posible ventaja indirecta. Es actividad económica cualquiera que consista en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado. Así, por ejemplo, no quedan al margen las entidades sin ánimo de lucro (por el mero hecho de no tenerlo).
- Ayudas otorgadas por cualquier administración pública o mediante fondos públicos: bien sea directa o indirectamente, y bajo cualquier forma. En este sentido, puede tratarse de una transferencia de fondos (pagos directos, préstamos, participación en capital…), pero también ingresos no percibidos (exenciones y desgravaciones fiscales, venta de activos en condiciones ventajosas, condonación de deuda…), o exposición de fondos públicos (garantías). En el caso de fondos europeos, si existe cualquier mínima discrecionalidad por parte del Estado miembro sobre el destino de los fondos (como es el caso de los fondos estructurales o de los fondos Next Generation EU), también se consideraría que se trata de fondos estatales. En sentido contrario, se excluye del concepto de ayuda de estado aquellas situaciones en que el Estado o entidad pública actúa como un operador privado en condiciones normales de mercado.
- La ayuda genera una ventaja económica o beneficio: cualquier actuación pública que, directa o indirectamente, reduzca las cargas a las que el operador haría frente en el ejercicio normal de su actividad en caso de que el Estado no hubiera actuado. La ventaja o beneficio puede ser directo o indirecto y puede adoptar una forma positiva (participaciones de capital, transferencias, préstamos, garantías) o negativa (benficios fiscales, condonación de deuda, etc). En caso de que la medida se conceda según las condiciones de mercado (según lo que se denomina el principio del operador privado en una economía de mercado) no habría ventaja y no se consideraría ayuda.
- Se debe tratar de una ayuda selectiva: debe tratarse de medidas que repercuten de forma discriminatoria en un sector, empresa o territorio dentro de un Estado. Quedarían fuera del concepto aquellas medidas de alcance general (ej. medidas fiscales que repercuten de forma uniforme en todos los sectores y en todas las empresas). No obstante, incluso en el caso de medidas generales habría que analizar si se producen efectos indirectos que favorezcan a determinados operadores económicos.
- La ayuda debe falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales en el mercado interior: cuando una ayuda otorgada por el Estado refuerza la posición de la empresa frente a otras que compiten con ella en los intercambios comerciales intracomunitarios, puede considerarse que la ayuda influye sobre dichos intercambios. Se trata de criterios casi automáticos que se exceptúan cuando las ayudas son muy pequeñas (ayudas de minimis). También existen excepciones en medidas con un impacto auténticamente local o si nos encontramos ante monopolios naturales o legales.
Si se cumplen acumulativamente los cinco criterios mencionados previamente, nos encontraríamos ante una ayuda de Estado, y el Estado miembro no podrá ponerla en marcha hasta que se garantice su compatibilidad con el mercado interior.
Si se quiere profundizar sobre estos criterios, puede consultarse la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otro lado, se puede ampliar información sobre todas las cuestiones planteadas en referencia a las ayudas de Estado en la página web de la Comisión Europea.