Se incluye la relación de las principales disposiciones estatales, con acceso a los textos dispositivos en formato electrónico, que, dentro del ámbito de actuaciones de la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios, regulan la calidad comercial de las bebidas no alcohólicas: zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados, bebidas refrescantes y horchatas.
Además se incluyen otras disposiciones que, si bien no son estrictamente relativas a dicho ámbito o materia, se consideran de interés por su relación con la elaboración y el etiquetado de los mencionados productos.
La citada relación se estructura en cinco capítulos. De tales capítulos, tres -el III, el IV y el V- incluyen normas (relativas a aditivos y aromas, disposiciones relativas a la información alimentaria facilitada al consumidor y otras disposiciones complementarias en materia de etiquetado de los alimentos y cantidades nominales y control de su contenido efectivo) que afectan a los productos que nos ocupan, si bien su ámbito de aplicación es más amplio. Las disposiciones específicas relativas a las bebidas no alcohólicas se recogen en el capítulo I.
En cada capítulo figura un índice con la lista de las disposiciones que lo integran, ordenadas de forma cronológica y precedidas de un número que sirve de referencia para su identificación. En el caso de que alguna norma haya sido modificada o parcialmente derogada de forma expresa, se menciona a continuación de la misma la disposición que la modifica o deroga en parte.
Se incluyen así mismo los textos consolidados que deben considerarse únicamente como instrumentos documentales de trabajo, por lo que, en aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos comunitarios o de los reales decretos publicados en el DOUE y en el BOE.
I. Bebidas no alcohólicas: Zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados, bebidas refrescantes y horchatas. Disposiciones estatales.
II. Aditivos y aromas.
III.- Disposiciones relativas a la información alimentaria facilitada al consumidor y otras disposiciones complementarias en materia de etiquetado de los alimentos.
IV.- Cantidades nominales para productos envasados y control de su contenido efectivo.