Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Términos tradicionales y facultativos

Términos tradicionales de vinos

Son expresiones tradicionalmente empleadas y reguladas en los Estados Miembros que están protegidas únicamente en la lengua oficial y con respecto a las categorías de productos vitivinícolas. Conforme al Reglamento (UE) 1308/2013 hay dos tipos:

  • Art. 112.a): indica que el producto está acogido a una IG conforme a la legislación. Para España son: Denominación de Origen, Denominación de Origen Calificada, Vino de Pago y Vino de Calidad (para DOP) y Vino de la Tierra (para IGP).

  • Art 112.b): indica el método de elaboración, envejecimiento, calidad, color, lugar vinculado a la historia del producto con IG. Por ejemplo: crianza, reserva, amontillado, añejo, oloroso.


Términos de calidad facultativos en productos agroalimentarios

Son expresiones relativas a la calidad, para facilitar la información a la consumidores de las características o atributos específicos de los productos agroalimentarios.

Se encuentra regulado por los art. 78 a 83 del Reglamento (UE) 2024/1143, debiendo cumplir los siguientes criterios:
  • se referirán a una característica de una o más categorías de productos, o a un atributo de su producción o transformación que se aplique en zonas específicas;
  • su uso añadirá valor al producto en comparación con productos de tipo similar, y
  • tendrán una dimensión de la Unión Europea.

Producto de montaña

Se trata de un término de calidad facultativo aplicable únicamente para describir productos:
  • en los que las materias primas y los piensos destinados a los animales de granja provengan fundamentalmente de zonas de montaña*;
  • en el caso de productos transformados, la transformación se efectúe igualmente en zonas de montaña*.

            * Zonas de montaña dentro de la Unión: las delimitadas con arreglo al artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.



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