El reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos incluye en su artículo 26 una batería de disposiciones para recopilar y difundir la disponibilidad de material de reproducción ecológico y en conversión de origen vegetal, animal y acuícola. Para el cumplimiento de dichas disposiciones el MAPA ha creado la aplicación ECOSID (Sistema de información y disponibilidad de material ecológico y en conversión de reproducción) que dispone de todos los materiales de reproducción ecológicos o en conversión de los proveedores españoles.
ECOSID incluye información introducida y/o actualizada por las autoridades competentes, entidades de control y los propios proveedores, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 26 del reglamento citado, y mas en concreto en lo referente al punto 1) “base de datos que se actualice periódicamente en la que se enumeren los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, a excepción de los plantones e incluidas las patatas de siembra, disponibles en su territorio”; al punto 2) “sistemas que permitan a los operadores que comercialicen materiales de reproducción vegetal ecológicos o en conversión, o animales ecológicos o juveniles de la acuicultura ecológica, y que puedan suministrarlos en cantidades suficientes y en un período razonable, hacer pública de forma voluntaria y gratuita, junto con sus nombres y datos de contacto”; y al punto 3) “sistemas que permitan a los operadores que comercialicen razas y estirpes adaptados a la producción ecológica de conformidad con el punto 1.3.3 de la parte II del anexo II, o pollitas ecológicas y que puedan suministrar esos animales en cantidades suficientes y en un período razonable, hacer pública, de forma voluntaria y gratuita, la información pertinente, junto con el nombre y los datos de contacto”
En base al acuerdo adoptado en la MECOECO de 15 de diciembre de 2022, y renovado en la MECOECO de 12 de diciembre de 2023, las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas podrán conceder autorizaciones generales de las especies vegetales leñosas del listado Anexo a todos los operadores en su ámbito territorial, sin necesidad de que el operador solicite una autorización individual.
En cualquier caso, los operadores llevarán registros de las cantidades utilizadas y la Autoridad Competente responsable de las autorizaciones elaborará una lista con las cantidades de material de reproducción vegetal no ecológico autorizado.