Todas las explotaciones ganaderas deben cumplir con la normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas, establecida en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones.
El Real Decreto es aplicable a todas las granjas de animales vertebrados, criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrarios.
No se aplica a los animales que viven en el medio natural, los destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivas ni a los animales destinados a experimentación.
La normativa establece requisitos sobre las instalaciones (incluyendo los equipos automáticos y mecánicos), el manejo (suministro de agua y bebida, mutilaciones, uso de sistemas de cría...), la documentación exigible (los ganaderos deben registrar en el libro de explotación los tratamientos veterinarios que dan a los animales) e indica que el personal debe tener los conocimientos necesarios para atender a los animales.