Buscador principal

Detalle Noticias

27 mars 2026

Mediante orden ministerial publicada hoy en el BOE

Galería multimedia

La medida trata de adecuar la normativa al mayor interés del sector y asegurar la explotación sostenible de la especie

Un total de 323 buques arrastreros se beneficiarán de este reparto

La flota mediterránea española dispone este año de una cuota de 730,86 toneladas de esta especie

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado una nueva orden ministerial para mejorar la gestión de la pesquería de gamba roja en el Mediterráneo durante 2026 y facilitar una planificación más eficaz de la actividad de la flota mediante el establecimiento de topes de captura.

 

Con esta orden ministerial, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, el ministerio consolida un modelo de gestión orientado a combinar sostenibilidad, estabilidad y capacidad de adaptación. La norma regula los volúmenes máximos de captura por buque dentro del límite anual asignado a España por la normativa comunitaria, lo que permite ordenar mejor la actividad extractiva, mejorar la previsión empresarial y contribuir a que el producto esté disponible de forma más regular a lo largo del año.

 

La gamba roja es uno de los productos pesqueros de mayor valor comercial del Mediterráneo y constituye un recurso estratégico para numerosos puertos y comunidades del litoral. Su captura, realizada por la flota de arrastre de fondo, genera actividad económica, empleo y abastecimiento de un producto altamente apreciado en los mercados.

 

La principal novedad de la orden es la revisión de los criterios de asignación de las cantidades máximas por buque, para ajustarlos mejor a la realidad de la flota mediterránea. Tras el diálogo con el sector y las comunidades autónomas, se amplía a 2019-2024 el período de referencia para calcular las capturas históricas y se tomarán los tres años más favorables de cada embarcación. Este cambio permite una asignación más equilibrada y flexible, corrige posibles distorsiones derivadas de circunstancias coyunturales y favorece una asignación más ajustada a la capacidad productiva de los barcos.

 

La regulación de topes individuales de captura se implantó en 2025 para adaptar al sector al marco comunitario. Con la orden publicada hoy, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ajusta este sistema para facilitar la planificación de la actividad y dotarlo de mayor estabilidad.

 

Para 2026, España dispondrá de 730,86 toneladas de gamba roja, cantidad resultante de la suma del límite máximo de capturas asignado a España, que se mantiene en 708,3 toneladas, y el sobrante de la cuota de 2025.

 

Asimismo, se mantiene una reserva nacional equivalente al 4 % de la cuota asignada a España. Esta reserva aporta mayor flexibilidad a la gestión de la pesquería y permitirá atender las cantidades de gamba roja que puedan ser capturas no intencionadas por buques cuya actividad no se dirija específicamente a esta especie, así como fijar, en su caso, límites de captura para aquellos que inicien su actividad durante el ejercicio.

 

La Secretaría General de Pesca asignará próximamente las cantidades tope de gamba roja para cada uno de los 323 buques de arrastre del Mediterráneo.

 

Documentos

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones:

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.