Evaluación de las ayudas de Estado

cambio_climatico_1_745x172

 

El objetivo general de la evaluación de las ayudas estatales es valorar los efectos relativos positivos y negativos de un régimen (impacto directo, impacto indirecto, proporcionalidad e idoneidad del instrumento de ayuda). Por lo tanto, la evaluación difiere en su finalidad de los dos ejercicios ex post que actualmente lleva a cabo la Comisión Europea en relación con los regímenes de ayudas estatales: control (para revisar la legalidad, se refiere a los controles a posteriori para verificar si los regímenes se ajustan a la normativa en la que se amparaban, detección de problemas de incumplimiento de la normativa) e información (para aumentar la transparencia, informe anual, etc).

La Comisión Europea utiliza como base de los planes de evalución el documento de trabajo denominado "Metodología común para la evaluación de las ayudas estatales".

 

¿Quien debe llevar a cabo la evaluación?

La evaluación ex post debe ser realizada por un experto independiente, al menos funcionalmente, de la autoridad que concede la ayuda sobre la base del plan de evaluación.

El plan de evaluación deberá ser redactado por el evaluador designado, o al menos en estrecha colaboración con él.

 

¿Que criterios debe cumplir una ayuda para precisar un Plan de Evaluación?

Los regímenes con un presupuesto de ayuda estatal o unos gastos contabilizados superiores a 150 millones de euros en un año determinado o a 750 millones de euros a lo largo de toda su duración.  Por duración total se entiende la duración combinada del régimen y de cualquier régimen predecesor que cubra un objetivo y una zona geográfica similares. Sólo se exige la evaluación cuando la duración es superior a 3 años.


¿Cuales son los plazos para realizar la notificación del Plan de Evaluación? 

  • en el plazo de 20 días laborables a partir de la entrada en vigor del régimen, en el caso de los Reglamentos de exención, y junto con la propia notificación de un regimen de ayudas, en el caso de ayudas notificadas, si el presupuesto de ayuda estatal del régimen supera los 150 millones de euros en un año determinado o los 750 millones de euros a lo largo de su duración total;
  • en el plazo de 30 días laborables a partir de un cambio significativo que aumente el presupuesto del régimen y supere los 150 millones de euros en un año determinado o los 750 millones de euros en toda la duración del régimen;
  • en el plazo de 30 días laborables a partir de la contabilización oficial de un gasto en el marco del régimen superior a 150 millones de euros en un año determinado.

 

¿Cual es el procedimiento para notificar el Plan de Evaluación?

  1. En el caso de los Reglamentos de exención, el plan de evaluación debe notificarse por separado en el sistema SANI2 (ver procedimiento de notificación). No se adjuntará en el formulario de comunicación del régimen exento. Respecto a los formularios (desde este enlace es posible descargar todos los formularios), en este caso se necesitan 2 formularios:
    1. El formulario general que refleja la información común a todas las notificaciones (Parte I del Anexo I del Reglamento 794/2004).
    2. El formulario específico del plan de evaluación (Parte III.8 del Anexo I del Reglamento 794/2004).
  2. En el caso de las ayudas notificadas (ver procedimiento de notificación), se adjunta en SANI2 el formulario Parte III.8 específico de la evaluación junto con el resto de documentos o formularios de la propia notificación.

 

¿Que ocurre si no se notifica el plan de evaluación o este no se aprueba por la Comisión Europea?

  • En el caso de Reglamentos de exención, los grandes regímenes sujetos al requisito de evaluación dejan de estar exentos en bloque a partir de 6 meses después de su entrada en vigor, a menos que la Comisión adopte una decisión sobre el Plan de Evaluación presentado por el Estado miembro. ¿Qué ocurre si no se adopta ninguna decisión?:
    • El régimen pierde su exención en virtud de los Reglamentos de exención.
    • La autoridad otorgante debe suspender su aplicación hasta que se apruebe el Plan de Evaluación. La suspensión no significa que se rechace el régimen. Sin embargo, cualquier prórroga debe notificarse para una evaluación detallada de la compatibilidad con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales. Si no se suspende la aplicación del régimen y no se notifica su prórroga, puede iniciarse un procedimiento de investigación formal (artículo 108, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) para decidir si el régimen es compatible con el mercado común.
  • En el caso de ayuda notificada: la ayuda no se aprueba (el plan de evaluación forma parte integrante de la evaluación del régimen por parte de la Comisión).

 

Una vez aprobado el plan de evaluación y realizada la evaluación, cada evaluación incluirá al menos un informe intermedio, que no tiene plazo concreto de entrega, y un informe final que deben hacerse públicos. Para poder evaluar una propuesta de prórroga de un régimen de ayudas, el informe final de evaluación debe presentarse a la Comisión con la suficiente antelación y a más tardar nueve 9 meses antes de la fecha prevista de finalización del régimen. Si no está prevista ninguna prórroga, el informe puede presentarse una vez que el régimen haya llegado a su fin. 

El informe final: 

  • Si se ajusta al plan de evaluación aprobado y no ha generado resultados negativos : el requisito de evaluación ex post puede evitarse en los regímenes de ayudas sucesivos.
  • En caso de incumplimiento: el régimen se suspenderá con efecto inmediato. En caso de reglamentos de exención, cualquier sucesor de dicho régimen suspendido no disfrutará del beneficio de la exención por categoría.

 

 

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones:

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.