Informe anual del gasto en ayudas de Estado

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La obligación de remitir un informe anual a la Comisión Europea, reflejando el gasto en ayudas de Estado concedidas por entidades públicas, está recogida en los artículos 5 a 7 del Reglamento 794/2004 del 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (conocido como Reglamento de procedimiento). 

También encontramos regulada esta obligatoriedad en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 . Además de en la Parte III tanto de la Comunicación de la Comisión de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01), como de la Comunicación de la Comisión de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01). 

Cómo se elabora desde el MAPA el informe anual

Cualquier entidad pública otorgante de ayudas de Estado, realiza cada año el informe anual sobre el gasto de ayudas públicas del año inmediatamente anterior.  El informe final debe estar completado a más tardar el 30 de junio del año siguiente al año objeto del informe (artículo 6 del Reglamento de procedimiento).

Los datos en materia de ayudas de Estado se procesan a través de un sistema electrónico llamado SARI2 (State Aid Reporting Interactive). Se trata de un sistema centralizado desarrollado y gestionado por la Comisión Europea para que los Estados miembros reporten las cantidades efectivamente desembolsadas como ayudas de Estado.

En el proceso de realización del informe anual participan la autoridad competente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) y la Representación Permanente de España en la Unión Europea (REPER). 

El MAEC, en concreto, ostenta el papel de "coordinador nacional de ayudas de Estado" y es la vía oficial de comunicación con la Comisión Europea. 

En las distintas Administraciones, hay asignado el papel de “punto de contacto de ayudas” / “coordinador de ayudas”, y son los responsables principales del uso del sistema SARI2 para remitir los datos de gasto en ayudas de Estado.

El flujo de trabajo quedaría como sigue:

  1. Para facilitar la recopilación de datos, la Comisión Europea envía vía SARI2 a cada Estado miembro, en concreto al Coordinador Nacional de ayudas de Estado (MAEC),  una lista precompletada con todos los números SA.XXXXXX correspondientes a todas las ayudas vigentes notificadas y comunicadas a través de SANI2.
  2. El Coordinador Nacional asigna las ayudas a cada entidad otorgante para que pueda grabar los datos de gasto de cada ayuda.
  3. El punto de contacto de ayudas del MAPA se encarga de recopilar y grabar en SARI2 los datos de las diferentes unidades del Ministerio.
  4. El punto de contacto de ayudas del MAPA finaliza las ayudas en SARI2.
  5. El coordinador nacional firma las ayudas en SARI2.
  6. La REPER valida las ayudas en SARI2. Con este último paso el informe está ya completado y remitido a la Comisión Europea.

Elemento de ayuda vs importe nominal

Las cifras de gasto del informe anual deben expresarse en forma de subvención en efectivo. Cuando las ayudas se concedan en una forma que no sea una subvención, el importe de las ayudas será el equivalente de subvención bruta de la ayuda (elemento de ayuda concedido al beneficiario) definido como "el importe de la ayuda si esta se hubiese proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas".

Este concepto es importante puesto que determina que en algunos tipos de instrumentos de ayudas se solicite en SARI2, además de la cifra del elemento de ayuda, la cifra del denominado importe nominal. El elemento de ayuda no representa el importe nominal concedido por la autoridad pública, sino que mide la ventaja económica transferida a la empresa.

Mientras que para algunos tipos de ayuda, como las subvenciones directas, el importe nominal coincide con el elemento de ayuda, para otros instrumentos, especialmente los instrumentos reembolsables, existe una gran discrepancia entre las dos medidas, ya que el importe nominal representa el valor nominal del contrato de crédito subyacente (por ejemplo, préstamo, garantía), mientras que el elemento de ayuda cuantifica la ventaja para el beneficiario y el coste para el gobierno (por ejemplo, el tipo de interés más bajo para un préstamo bonificado o la comisión de garantía reducida). Así pues, a diferencia de los importes nominales, el elemento de ayuda permite comparar correctamente las ayudas concedidas a través de distintos instrumentos.

La Comisión Europea proporciona, en las Instrucciones de los Estados Miembros para reportar los datos de gasto en el Informe anual de ayudas de estado vía SARI2, indicaciones para distinguir o estimar estos valores. Se parte de dos premisas:

  1. El elemento de ayuda no debería ser igual al importe nominal, salvo en el caso de subvenciones directas. En el caso de que no se disponga de la cifra exacta se puede reportar una estimación de acuerdo con las instrucciones que facilita la Comisión Europea:
    1. Para garantías, si solo se dispone del nominal, el elemento de ayuda sería el 10% del nominal.
    2. Para préstamos, deuda subordinada o aplazamiento de impuestos, el elemento de ayuda sería el 15% del nominal.
    3. Para subvenciones reembolsables y anticipos reembolsables, el elemento de ayuda sería el 90% del nominal.
  2. El elemento de ayuda en ningún caso puede ser superior al nominal.

Cuadro de Indicadores de Ayudas Estatales

De conformidad con el artículo 6 del  Reglamento (CE) 794/2004 de la Comisión, la Comisión Europea debe publicar anualmente un resumen de las ayudas estatales basado en los informes de gastos proporcionados por los Estados miembros. Este resumen se conoce como "Cuadro de Indicadores de Ayudas Estatales" (Scoreboard en ingles).

El Cuadro de Indicadores es el instrumento de evaluación comparativa de la Comisión Europea en materia de ayudas estatales. Se puso en marcha en julio de 2001 para proporcionar una fuente de información transparente y de acceso público sobre la situación general de las ayudas estatales en los Estados miembros y sobre las actividades de control de las ayudas estatales de la Comisión.

El scoreboard refleja la información transmitida por los Estados Miembros a través de SARI2. Por lo tanto, contiene principalmente información sobre el gasto de los Estados miembros en todas las medidas de ayuda estatal existentes, que entra en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en favor de las industrias y los servicios (incluidos la agricultura, la pesca y la acuicultura), para las cuales la Comisión ha adoptado una decisión formal (ayudas notificadas) o ha recibido una ficha de información resumida de los Estados miembros para las medidas que pueden acogerse a una exención en virtud de los reglamentos de exención.

Los datos presentados no incluyen la financiación concedida en virtud de las normas de minimis. Además, excluyen la mayor parte de las ayudas a los ferrocarriles, a los servicios de interés económico general y a los regímenes aprobados con arreglo al Marco de la Unión Temporal (crisis financiera DOUE 2011/C 6/05 de 11/01/2011), para los cuales las bases jurídicas correspondientes imponen a los Estados miembros obligaciones de información limitadas.

El Cuadro de Indicadores de Ayudas Estatales está disponible públicamente en el portal de competencia de la Comisión Europea.
 

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